Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Noviembre de 2017, expediente CSS 000991/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 991/2014 Autos: “R.M.D.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 991/2014 Buenos Aires,

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada como por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal n 7°.

    La parte demandada solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27260.

    La parte actora se agravia en primer término de la movilidad de los periodos posteriores a la adquisición de beneficio del actor ordenando su recalculo por el índice de salarios nivel general que publica el indec. Por otra parte es materia de agravios la actualización de la PBU, solicita se aplique el precedente “B.”. A su vez se agravia respecto de las costas por su orden y sobre la tasa de interés aplicada por el a-quo. Finalmente agravia al actor el hecho de que se haga lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18037.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 y art. 6 de la ley 25994, con fecha 17/09/09, obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia.

    III Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

    807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su Fecha de firma...

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