Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Junio de 2017, expediente CSS 032249/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 32249/2012 Autos: “ROMAN RAMON LEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 32249/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 9.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto establece un camino de actualización de los haberes que resulta contra legem por cuanto ordena al Organismo Previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95 sin la limitación temporal establecida en dicha norma.

    Además se agravia en cuanto aplica en los periodos 31/03/91 al 31/03/95 los índices de actualización de fallos que se refieren únicamente a los beneficios acordados por la ley 18.037. Asimismo cuestiona la aplicación del caso “B.”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 8/03/2005, habiendo obtenido la PC, PBU y PAP.

  3. En respuesta al agravio referido al recalculo del haber inicial dependiente, el mismo no guarda relación con lo decidido por el Sr. Juez a quo por lo que corresponde su desestimación.

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR