Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2018, expediente FRO 055002000/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de mayo de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 55002000/2011 caratulado “ROMAN HECTOR VICTOR C/ ANSES S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe), del que resulta que:

1- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 46)

contra la Sentencia de fecha 28 de agosto de 2014 (fs. 40/41)

que rechazó la demanda interpuesta por el Sr. R., H.V. e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 56/58 los que no fueron contestados, quedando los autos en condiciones de resolver a fojas 61.

2- La recurrente se agravió de que el a-quo rechazó la demanda atento la existencia de cosa juzgada, toda vez que el actor ya obtuvo sentencia de reajuste en función de los precedentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sostuvo que ni la recomposición del haber, ni la movilidad dispuesta por “B.” por el período 2002-2006, evitaron que el actor fuera víctima –a su entender- de una inaceptable confiscación por parte del Estado Nacional.

Afirmó que no obstante los procesos judiciales de años a los que se sometió, nunca el haber previsional se acercó en forma razonable al sueldo activo.

Solicitó que se disponga el reajuste del haber del actor en función del sueldo del activo, en el 70% del mismo.

Finalmente hizo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 24/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3058501#205905705#20180524113417265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y considerando que:

Primero

El a quo rechazó la demanda interpuesta por la actora atento que existe sentencia anterior, firme, consentida y cumplida de fecha 9 de junio de 2008 que hizo lugar al reclamo de reajuste de haberes oportunamente solicitado conforme al fallo de la Corte “B.” (ver fs. 2/3 del expte. administrativo nro. 024-20-

06224886-7-150-000001).

En cuanto a la actualización del haber con posterioridad a diciembre de 2006, corresponde señalar que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y la ley 26.417. Esta Sala sostuvo en distintas ocasiones que “Respecto a la movilidad a partir del año 2007, el Tribunal Superior en...

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