Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FRO 035144/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 03 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 35144/2016 caratulado “ROLANDI, G. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 74 y 76) contra la sentencia del 5 de diciembre de 2017, que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por G.R. y ordenó a la Anses que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en el considerando pertinente, con costas en el orden causando (fs. 66/73).

Concedidos libremente los recursos interpuestos (fs. 75 y 77), se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 81), donde las partes expresaron sus agravios (fs. 82/88 y 89/94).

Ordenado el traslado correspondiente, fue contestado por la parte actora (fs. 96/97 vta.), por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó

en estado de ser resuelta (fs. 98 y 101 y vta.).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia del rechazó de su pretensión respecto a la improcedencia de cargos por haberes indebidamente percibidos, dice, que si bien los organismos previsionales tienen atribuciones para suspender, revocar o modificar las resoluciones que otorgan beneficios jubilatorios –art. 48 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y 15 de la ley 24.241-, tal facultad presupone la participación adecuada de los interesados, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados en resguardo de la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la CN., inc. f de la ley 19.549 y doctrina de Fallos: 320:2592).

    Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #28947017#212472162#20180803115711510 Sostiene que cuando A. resolvió la baja definitiva del primer beneficio, con fundamento en el art. 64 inc. a) de la ley 18.037, no le dio la debida intervención en el curso del procedimiento ni se respetó la garantía del debido proceso.

    Destaca que la extinción de la prestación no era contemplada en el art. 64 de la ley 18.037 y que debe entenderse que el reingreso o continuación de la actividad sólo hubiera tenido como efecto la aplicación del régimen de incompatibilidad. Cita jurisprudencia.

    Afirma que la norma sobre la que se fundó la incompatibilidad quedó derogada con la entrada en vigencia de la ley 24.241, la sanción de la ley 24.463, a partir del 30/03/95, y el decreto 525/95 –art. 2, pto. 2 reconociéndose la compatibilidad total.

    Explica que percibió...

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