Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Octubre de 2019, expediente CSS 052701/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 52701/2015 AUTOS: “ROJAS N.P. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan los presentes obrados a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro del adicional previsto por el dec 1307/12, a la vez que impuso las costas a la vencida.

  2. En su memorial, se agravia por lo resuelto en relación al fondo del asunto, por la imposición de las costas a su cargo y, por los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria.

  3. En primer término, cabe indicar que el decreto 1307/12 fijó, a partir del 1/8/12, el haber mensual para el personal en actividad, tanto de Gendarmería como de Prefectura (art. 1°).

    Asimismo, creó los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, que serían percibidos de conformidad con los montos determinados en las planillas anexas (art. 2), los cuales serían percibidos por un determinado porcentaje de personal y, de acuerdo con las condiciones e incompatibilidades allí explicitadas.

    Por otra parte, la norma en cuestión, suprimió los adicionales transitorios previstos por los decretos 1246/05, 861/07, 884/08 y 752/09, a la vez que dejó sin efecto las compensaciones instituidas por los decs. 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.

    Además, el art. 6 del decreto estableció una suma fija para el personal que por aplicación de las normas contenidas en ese decreto percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón correspondiente a la fecha de su USO OFICIAL dictado, y que sería absorbida por futuros aumentos.

  4. Ahora bien, las normas que regulan los haberes de retiro, tanto de la Gendarmería Nacional como de Prefectura Naval Argentina, se basan en el principio de proporcionalidad del haber de pasividad con respecto al de actividad.

    Así, la ley 19349, aplicable en el ámbito de la Gendarmería Nacional establece que cualquiera fuera la situación de revista del personal, el haber de retiro se calcula sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho al momento...

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