Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Febrero de 2021, expediente CSS 099001/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº99001/2016

Autos: “R.F.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó

incorporar al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

La demandada manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues a su criterio revisten carácter particular, ya que es una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. Asimismo,

cuestiona la naturaleza jurídica de los conceptos creados por el citado Decreto 1305/2012 y su carácter, de corresponder su percepción. Además, se agravia de la forma en que se impusieron las costas, de la prescripción aplicada y de la regulación de los honorarios practicada a favor del letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

La cuestión a resolver en autos radica en decidir si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro de las sumas pretendidas en virtud de los suplementos instituidos en el Decreto 1305/12 y modificatorios que perciben quienes se encuentran en actividad.

Cabe puntualizar en primer orden que el art. 74 de la Ley 19.101 reformado por la Ley 22.511,

dispone, que: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal al momento de su pase a situación de retiro se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de su cese en la prestación de los servicios a que se refiere el art.62, en los porcentajes que fija la escala del 79. Asimismo: 1) Dicho personal percibirá

con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad…”.

El Decreto 1305/2012, objeto de análisis, fijó a partir del 1º de agosto de 2012 el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas y en su art. 2 sustituyó los apartados d) y e) del inc. 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº

19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por los siguientes: d) “Suplemento por responsabilidad jerárquica” y e) “Suplemento por administración del material.

A su vez, el artículo 5° de este decreto contempla aquellos supuestos en que no se percibiere ninguno de los suplementos mencionados en el art.2°, lo cual en los hechos significaría una reducción en las remuneraciones, más aún frente a la derogación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/09 y Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación...

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