Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Febrero de 2023, expediente FCB 000761/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 761/2014

AUTOS: “RODRIGUEZ, V.D. VALLE c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 15 de febrero del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRÍGUEZ, V.D. VALLE

c/ ANSES – PENSIONES” (Expte. N° 761/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 23/27 y en escrito incorporado 14/9/2020 al sistema Lex 100- en contra de la sentencia dictada con fecha 18 de octubre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de V.M., en la que resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando a la actora que integre los aportes no realizados de manera mensual en caso que los mismos no hayan sido efectuados conforme a lo solicitado por moratoria y a la ANSES que dicte nueva resolución otorgando la pensión, abonando los haberes previsionales desde el fallecimiento del causante,

esto es desde el 17/11/2010 hasta la fecha de su efectivo pago, con más los intereses que fija el BCRA para la tasa pasiva, con costas en el orden causado (ver fs. 73/76).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Expedientes Lex 100,

    los que se circunscriben a cuestionar que la actora intentó forzar el sistema a fin de obtener un beneficio de pensión cuyos requisitos nunca logró acreditar, al no cumplir el causante con la regularidad e irregularidad de sus aportes a la fecha de su fallecimiento, servicios que resultan insuficientes conforme la legislación vigente aplicable al caso prescripta por decreto 460/99 y art. 95 de la ley 24241, siendo que el causante no era afiliado formal para ser considerado aportante regular o irregular con derecho al régimen de trabajadores autónomos y que en este caso se registran aportes ingresados de manera extemporánea “post mortem”.

    Corrido el traslado de ley, la parte contraria deja vencer el plazo para contestar los agravios, conforme surge del proveído del 16/10/2020, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada por la actora ordenando a la ANSES reconozca al causante el carácter de aportante irregular con derecho y a la reclamante el beneficio de pensión directa.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 761/2014

    AUTOS: “RODRIGUEZ, V.D. VALLE c/ ANSES s/PENSIONES”

    A tales fines, cuadra señalar que la actora promovió demanda,

    persiguiendo la revocación de la resolución mediante la cual la accionada denegó su solicitud de beneficio de pensión por considerar que el causante no reunía las condiciones para ser considerado aportante regular o irregular con derecho en los términos de ley (ver Res. ANSES

    de fs. 4/5 y escrito inicial de fs. 6/10 vta.).

    En aquella oportunidad señaló que el 4/7/2011 gestionó un beneficio de pensión directa que fue acordado como beneficio nro. 15-5-5222791-0, con fecha de pago en el mensual de diciembre de 2011 y que fue suspendido por ANSES al rechazar el período de prestación de servicios domésticos comprendido entre noviembre de 2008 a octubre de 2010. Hizo referencia a dos verificaciones ambientales de ANSES, por las que el empleador reconoce tareas del causante como jardinero y cuidando chanchos, adjuntando un acta acuerdo labrada ante el Ministerio de Trabajo.

    El Juzgador mediante pronunciamiento recurrido hizo lugar a la demanda entablada como se ha reseñado. Para así resolver, tuvo en cuenta las normas aplicables, principios que surgen de jurisprudencia del Alto Tribunal in re: “T.M.E. c/ Anses s/ pensiones” del 7-3-06 (Fallos 329:576) y “Pinto, Á.A. c/ ANSeS s/

    pensiones” fallo del 6 de Abril de 2010, concluyendo que a la fecha del fallecimiento del causante, señor N.A.N.D., ocurrida el 17/11/2010 y conforme surge de la prueba documental acompañada, el causante tenía aportados cuatro (04) años y nueve (9)

    meses, sobre el total de 30 años requeridos, siendo el último aporte realizado en octubre de 2010, por lo que corresponde considerar a la actora en su calidad de aportante irregular con derecho de pensión (v. cómputo ilustrativo de fs. 6 del expediente administrativo 024- 27-

    11183149-7-006-000001), meritando para ello todos los antecedentes que surgen del expte.

    administrativo, a cuyos términos este Tribunal se remite por razones de brevedad.

  3. Ingresando al estudio de las presentes actuaciones, cabe recordar que el art. 95 de la ley 24.241y su Decreto Reglamentario 460/99, precisan los presupuestos necesarios (aportantes regulares o irregulares) para acceder a los derechos previsionales.

    En efecto, el artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedenca de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    AUTOS: “RODRIGUEZ, V.D. VALLE c/ ANSES s/PENSIONES”

    afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes al sistema, difiriendo la determinación de los requisitos para adquirir y mantener el carácter de aportante regular o irregular con derecho a la reglamentación. Así, el Decreto Nro. 460/99 reglamentario del citado precepto legal establece en lo que aquí importa que: “Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad… Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12)

    meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria,

    siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes”.

    En ese entendimiento, nuestro más Alto Tribunal ha dicho que “la seguridad social tiene como cometido propio, la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se avienen con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional” (Fallos:

    323:2235).

  4. Asimismo la ley 24.476,...

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