Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2013, expediente 63227/2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:63227/2010

AUTOS: “R.R.H. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "

JUZ. FED. SEG. SOC. N°5

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 157085

BUENOS AIRES, 11 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el organismo administrativo, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seg. Social N° 5.

La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari,

J.M.” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

Asimismo le causa agravio la aplicación del fallo “Q., O.” y sostiene la constitucionalidad del art 7inc 2 de la ley 24463, la aplicación del art 9 de la ley 24463 inc 2° e invoca la ley 26417.

Se agravia en cuanto declara la inconstitucionalidad de los arts 24, 25, 26

de la ley 24241 y de lo decidido respecto al art 82 de la ley 18037.

Manifiesta que las acreencias de la actora se encuentran alcanzadas por los efectos de la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 24.130 sin perjuicio de lo cual y ante las disposiciones que disponen que corresponde el pago en efectivo de las sumas liquidadas por los periodos consolidados correspondientes debe aplicarse la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publica el BCRA.

Asimismo apela la regulación de honorarios por considerarlos altos y en tanto el a quo dispuso imponer las costas a la demandada.

Por último se agravia por cuanto la sentencia establece un mecanismo de ajuste a la PBU.

La parte actora solicita la actualización del Ampo/mopre para la PBU

inicial y su movilidad posterior, cuestiona la imposición de las costas por el orden causado y la tasa de interés aplicada. Asimismo se agravia por cuanto la juez omite el tratamiento de la tasa de sustitutividad estrechamente vinculada con la movilidad del haber inicial.

Asimismo se agravia por cuanto no declara la inconstitucionalidad de los topes establecidos en los arts 20 inc) b, 24, 26 de la 24241 y 9 de la ley 24463.

II Surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que el actor adquirió el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241. Obtuvo las siguientes prestaciones: PBU, PC a partir del 23-9-1994.

III Con relación a la actualización de la PBU, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio ( 23-9-1994 ) y el criterio sostenido por este Tribunal en Poder Judicial de la Nación autos ““R., J.E. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia definitiva del 19 de agosto de 2009, no corresponde hacer lugar al planteo efectuado.

  1. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95

    conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/

    Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  2. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas –PBU,

    PC, - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar...

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