RODRIGUEZ Ramona Rosa del Carmen y otros

Fecha de disposición29 Julio 2015
Fecha de publicación29 Julio 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33181

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

TUCUMÁN

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres. MARÍA ALICIA NOLI, Presidenta, GABRIEL EDUARDO CASAS Y CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ MONTILLA, Jueces de Cámara,...AUTOS Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...RESUELVE: I) CONDENAR a RAMONA ROSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS CINCO MIL ($ 5000), ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena Y COSTAS, por ser autora y coautora penalmente responsable de la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y penado por el art. 5, inc c) de la Ley 23.737, en dos oportunidades, los que concurren en forma real (art. 5, inc c) de la Ley 23.737; arts., 29, inciso 3º,12, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal y y 531 del CPPN). II) CONDENAR a PRISCILA YANETH O PRISCILA YANET DÍAZ de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS TRES MIL ($ 3000), ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por ser coautora penalmente responsable de la comisión del delito de 19 tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5, inc c) de la Ley 23.737. (art. 5, inc c) de la Ley 23.737; arts. 29, inciso 3º, 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y y 531 del CPPN). III) CONDENAR a CATERINA AGUSTINA DÍAZ, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de de la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS TRES MIL ($ 3000), ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena Y COSTAS, por ser coautora penalmente responsable de la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5, inc c) de la Ley 23.737. (art. 5, inc c) de la Ley 23.737; arts. 29, inciso 3º, 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y y 531 del CPPN). IV) CONDENAR a JOSÉ EDUARDO LÓPEZ de las condiciones personales que constan en autos de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500), ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condenaY COSTAS, por ser coautor penalmente responsable de la comisión del delito de tenencia de...

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