Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 24 de Junio de 2010, expediente 12.237

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

CAUSA Nro. 12237 - SALA IV

R.M., José

Emilio s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del B. REGISTRO NRO. 13.603 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores A.M.D.O. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 39/57 de la presente causa N..

12.237 del Registro de esta Sala, caratulada: “R.M.,

J.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

    8, con fecha 9 de marzo de 2010 resolvió no hacer lugar a la excarcelación de J.E.R.M. (fs. 31/33del C.P.P.N).

  2. Contra dicha resolución el doctor Arturo Cesar GOLDSTRAJ,

    asistiendo a J.E.R.M., interpuso recurso de casación a fs.39/57, el que fue concedido por el a quo a fs. 58.

  3. Encauzó su recurso por la vía del inciso segundo del art. 456 del C.P.P.N por entender que la resolución presenta vicios “in procedendo” por falta de motivación. Asimismo sostuvo que el fallo ha asignado a normas de carácter federal -las contenidas en la ley 24.767 y las del tratado de extradición con del Reino de España -ley 23.708-) una interpretación irrazonable .

    Afirmó que el Juzgado Federal Nro. 8 negó la excarcelación en base al peligro de fuga y a que los planteos formulados -a en cuanto los recaudos que deben cumplir los pedidos de extradición- son la esencia misma del debate.

    Manifestó que la resolución denegatoria no contesta los agravios expuestos por esa parte en lo que se refiere al retardo malicioso por parte del Reino de España para dilatar el proceso y agravar mas aun la situación de detención de R.M.. Sostuvo que no se tuvieron en cuenta los argumentos en cuanto a que no se ha cumplido lo establecido en la ley 23.708

    que señala que, para la solicitud de la extradición cuando sea por sentencia no podrá ser menor de seis meses lo que reste por cumplir y en las que se solicite -1-

    por un delito no superior a un año, así como lo relativo a la lejanía del debate.

    Afirmó que la motivación de la sentencia en cuanto al peligro de fuga carece de contenido y de fundamentación .

    Se quejó, también por que a su entender la resolución deniega arbitrariamente el arresto domiciliario. Sostuvo que es falsa la afirmación de que no hay elementos nuevos, pues en la solicitud se acompañó el certificado médico del Hospital Argerich en le que se refleja la gravedad del estado de salud de R.M..

    Solicitó, en definitiva que se otorgue la excarcelación a su asistido y subsidiariamente el arresto domiciliario.

  4. Que realizada la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374), de la que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores, G.M.H.. A.M.D.O. y M.G.P..

    El señor J.G.M.H. dijo:

    I.V. nuevamente a estudio las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de Emilio RODRÍGUEZ

    MENÉNDEZ contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8 de la Capital Federal, Secretaría Nro. 16, que deniega su excarcelación.

    Se quejó la defensa porque, a su entender la resolución no contesta los planteos esgrimidos por esa parte en relación a al excarcelación y por la otra porque no se ha contemplado los planteos relativos al estado de salud de su asistido. En relación a este tópico, había venido solicitando la prisión domi-

    ciliaria.

  5. En primer lugar corresponde señalar que esta S. resolvió,

    teniendo en cuenta la particular situación de vulnerabilidad médica y personal que atraviesa el abogado español J.R.M. , con fecha 29 de abril próximo pasado, concederle el arresto domiciliario...

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