Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Septiembre de 2022, expediente CSS 092326/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 92326/2017 LUB

Autos: “R.H.O. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 92326/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°7.

    La parte actora se agravia de la omisión del tratamiento sobre el pedido expreso que para el promedio de las ultimas 120 remuneraciones mensuales no se computen el periodo comprendido entre mayo de 2009 y marzo de 2010, ya que durante ese periodo el empleador se acogió al procedimiento preventivo de crisis previsto en el art. 98 ley 24.013 y solo le abono una asignación remunerativa de $110.-, lo cual desvirtúa el promedio dependiente.

    También cuestiona la omisión de expedirse sobre el pedido expreso de que se computen todos los conceptos remunerativos percibidos en los términos del art. 6 de la ley 24.241.

    Discute que se haya rechazado el pedido de garantizarle un haber inicial de no menos de 70% del promedio actualizado de las remuneraciones de los últimos diez años de servicios, condenando al organismo a pagar la diferencia correspondiente como suplemento de movilidad.

    Asimismo, se agravia de la tasa de interés fijada y de la aplicación al caso de autos del precedente “Villanustre”.

    Por su parte, la demandada se agravia en tanto la sentenciante ordena la redeterminación del haber inicial desconociendo lo previsto por la Resolución n°56/2018, ley 27.260 y decreto 807/2016.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el titular adquirió su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 23 de diciembre de 2013,

    obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.

  3. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res.

    140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

    2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el Dto. 807/2016,

    corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar,

    toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos “V.H.O. c/ANSES...

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