Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Julio de 2017, expediente CSS 000500/2001/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 500/2001 Autos: “RODRIGUEZ GERMAN Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 500/2001 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N°8 de la Seguridad Social.

    La parte demandada se agravia del índice fijado por el sentenciante para la actualización de la PC y PAP, También cuestiona en cuanto dispone la aplicación del fallo “B.”. Se queja de lo establecido respecto a la actualización de la PBU y de la declaración de inconstitucionalidad del art 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

  2. Es menester destacar que según surge de autos se trata de una litis-

    consorcio activo conformado por cuatro co-actores: las co-actoras R.R.O. y U.M.A. obtuvieron un beneficio de pensión derivada al amparo de la ley 18.037. Por su parte el Sr. M.F.G. se jubiló al amparo de la ley 24.241, obteniendo las siguientes prestaciones: Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. Finalmente la Co-actora Petrona del C.D. obtuvo una pensión directa al amparo de la ley 14.499 Ahora bien, en orden a los agravios traídos a este tribunal y teniendo en cuanta que los mismos se fundaron en los términos de la ley 24.241, deberá tratarse la jubilación del el Sr. Manrique Francisco Gabriel

  3. A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res.

    140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/

    Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    IV Respecto a las pautas de movilidad, deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en...

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