Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Marzo de 2015, expediente 89450/2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:89450/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 167019 J.F.S.S N° 3 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, 19 de marzo de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "RODRIGUEZ ARNALDO EDUARDO C/ CRJPPF S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fs. 74/76 que hace lugar a la demanda interpuesta ordenando que se abone el adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 1386/06 y 751/09.

En primer lugar la demandada, insiste en el carácter no remunerativo ni bonificable de las sumas establecidas por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 que no es otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. A su vez también cuestiona la regulación de honorarios realizada y la imposición de costas.

Por su parte la actora cuestiona la actualización monetaria y los intereses moratorios.

Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver y sin perjuicio de la postura sostenida por esta S. en una innumerable cantidad de causas similares a la aquí en estudio, no puede soslayarse el criterio recientemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional—Ministerio de Defensa- s/ A.” , sentencia del 15 de marzo de 2011 S.

301.XLIV.

En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal Cimero, corresponde subrayar que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado, ello de conformidad al criterio establecido en Fallos: 262:41 causa “Del Cioppo” Fallos: 312:787 y 802 causas “M.” y “S.”, respectivamente y reiterado en Fallos: 318:403 causa “Cavallo”.

Destacó por otro lado que : “ la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o...

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