Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FMP 022099011/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

ROCCA JUANA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente Nº 22099011/2012“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J. y A.O.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 75 en oposición a la Sentencia definitiva obrante a fs. 61/71, que hace lugar a la demanda incoada por la Sra. J.R. contra la ANSeS, revocando la Resolución Administrativa impugnada RBO-F 04400/12, y declarando la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 460/99.-

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 82/84 vta., en cuanto al primer planteo, se dirige a cuestionar la decisión del A quo al reconocer el derecho a pensión de la actora sin valorar la prueba colectada por la Administración que daría cuenta de la separación de hecho de los cónyuges, entendiendo que la requirente ha perdido el derecho pensionario a tenor del art. 53 de la ley 24.241.-

Por otra parte se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 460/99, mediante el cual se determinan los requisitos para acceder a la categoría de aportante regular o irregular con derecho. Manifiesta que la historia laboral del causante está

constituida en su totalidad por aportes autónomos ingresados en virtud de la moratoria ley 24.476, que el Sr. C. falleció en el año 2001, que Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #15553576#252206582#20191211100502279 la Sra. R. debió acreditar la afiliación autónoma en vida de su esposo, o en su caso aportes en relación de dependencia.-

En tal sentido sostiene que el Dec. 460/99 en modo alguno vulnera la garantía constitucional del art. 14 bis, toda vez que le reconoce a quien ha aportado al sistema y frente a la contingencia muerte o invalidez, la posibilidad de acceder al beneficio siempre que cumpla con determinados requisitos.-

Por último mantiene la reserva del caso federal, solicitando se revoque el decisorio judicial puesto en crisis.-

III) A fs. 85 se da traslado de los agravios expresados y habiendo guardado silencio la contraria, se llaman los autos para dictar sentencia (fs. 86), providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser falladas.-

IV) En relación al primer agravio, diré para principiar mi...

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