Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Octubre de 2023, expediente CAF 069206/2019

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. N° 69206/2019.-

R., J.B.c..N. -Mº Seguridad -P.F.A. s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.

.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2023.- VS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 28/06/2022, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- con motivo de las asignaciones creadas por los decretos 2744/93 y sus modificatorios,

    desde que han sido instituidas y hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022, debiendo el Estado Nacional abonar las diferencias salariales devengadas.

    Indicó asimismo que las retroactividades adeudadas deberán contemplar intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina prevista por el art. 8º del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago y que las sumas a depositarse en autos, conforme las previsiones del art. 22 ley 23.982, el art. 20 2da. parte ley 24.624 y el art. 68 ley 26.895 (modificatorio del art. 132 ley 11.672 y sus mod.), deberán comprender los intereses hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda una nueva previsión –

    sobre la diferencia entre la liquidación que se practique en autos oportunamente y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apeló la parte actora el 29/06/2022 y expresó sus agravios el 07/07/2023, los que no fueron contestados por su contraria.

    Se agravió, en síntesis, de la distribución de las costas en el orden causado, toda vez que consideró que el principio general reglado por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que las mismas deben ser impuestas a la parte vencida, razón por la cual, resultando la demandada sustancialmente vencida, los gastos causídicos deberán serle impuestos.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

  3. Que, toda vez que la parte demandada no interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 28/06/2022, no corresponde dar tratamiento al escrito de expresión de agravios presentado en fecha 4/07/2023.

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago el que deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 -segunda parte- de la ley 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 -modificatorio del art. 132 de la ley 11.672

    (incorporado posteriormente como art.170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por decreto 740/2014).

    Aclárese que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resulte de la diferencia entre la liquidación que se practique en autos oportunamente y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran durante el diferimiento– cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal conforme lo antes dispuesto (conf. C.S.J.N., in re, “C., Fallos:

    339:1812; criterio recientemente ratificado por el Alto Tribunal en el precedente registrado en Fallos: 343:1894: “M., G.R.; esta Sala, v.gr.: “P., A.N.c..N. -M° Defensa -E.M.G.A. -Dto.

    1104/05 751/09, expte. 28.046/11 del 12/11/19; “V., G.L.c..N. -M° Defensa - F.A.A. -Dto. 1104/05...

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