Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 053055264/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53055264/2011 ROBLES, C. A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MTRIO DE
DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS En Mendoza, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, D.. J. A. G. M., H. F. C. y Carlos
Alfredo Parra, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
53055264/2011/CA1, caratulados: “ROBLES, C. A. Y OTRO C/
ESTADO NACIONAL – MTRIO. DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San
Juan N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 299 por la parte demandada
contra la resolución de fs. 290/296 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G.,
P. y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.
J., dijo:
-
Contra la decisión de fs. 290/296 vta. que hizo lugar a la
demanda incoada por los actores, interpuso recurso de apelación a fs. 299 el representante
del Estado Nacional, el que fue concedido por el Juez “aquo” según constancias de fs.
300.
Elevada la causa a esta Alzada, el Dr. C. Yannello (ENA),
expresa agravios a fs. 306/315, y por las razones que allí brinda y que se dan por
reproducidas en mérito a la brevedad, solicita se revoque la sentencia y se rechace la
demanda, con costas a la parte actora.
En apoyo de sus dichos cita los precedentes jurisprudenciales de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y realiza un análisis particular de las asignaciones
creadas por el decreto 2769/93. Hace reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de rigor, la parte actora contesta a fs.
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
-
Ingresando al análisis del recurso de apelación deducido a
fs. 299 por el representante del ENA, estimo que debe rechazarse conforme a los
siguientes motivos.
En primer lugar no aprecio el yerro en la evaluación que dice la
representante del Estado Nacional que efectúa el Juez “aquo”, sino, por el contrario,
observo que subsumió el caso a lo establecido por el Máximo Tribunal en los precedentes
Salas, P. Á.
, “Z., O. A.”, “I. C., J. B.” y
Borejko, C.
entre otros, del 2.011 y 2.012, que son de fecha posterior a los
precedentes que “V.” y “Bovari de D.” que cita la recurrente.
Sostuvo la Corte Suprema in re “Salas” que: “5o) Que los decretos
1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 —a través de sus artículos 1o a 4o—
sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y
compensaciones creados por el decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5o del
decreto 1104/05 se creó un suplemento denominado "adicional transitorio" no
remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo era equivalente al 23% del "salario bruto
mensual" o a la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o
compensación del decreto 2769/93 que percibiera el agente, de manera tal que cada uno
de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un
23% respecto del "salario bruto mensual".
6o) Que, mediante la creación de similares "adicionales
transitorios", los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 garantizaron incrementos de,
al menos, el 19%, 16,50%, 19,50%, y 15% de los salarios brutos mensuales de todo el
personal militar en actividad para los años 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente;
guarismos que, sumados de manera acumulada —sin...
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