Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2011, expediente RP 112297

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 387

P. 112.297 - “S.J. 87/10. R., R. A.F. a cargo de la UFI Nro. 4 de Olavaria. Departamento Judicial de Azul - Requerimiento".

///PLATA, 18 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causaP.112.297,caratulada:“S.J. 87/10.R.,R.A.F. a cargo de la UFI Nro. 4 de Olavaria. Departamento Judicial de Azul - Requerimiento ",

Y CONSIDERANDO :

I.-Los señores jueces doctoresde Lázzari, G.yP.dijeron:

  1. El día 5 de julio de 2010 el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios consideró reunidos los recaudos previstos en los arts. 3 y 19 de la ley 13.661 (modif. por leyes 13.819 y 14.088) y 300 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, hizolugar a la formación de causa de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la ley de enjuiciamiento respecto del señor A.F., Dr.R.H.R. y lo suspendió en sus funciones a partir de la fecha de la notificación de su resolución al nombrado, disponiendo el embargo del 40 % de su sueldo en los términos del art. 35 de la ley 13.661 y la comunicación de lo decidido al Poder Ejecutivo y a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia (fs. 314/ vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del doctorR. expresó ante el Jurado de Enjuiciamiento su intención de deducir recurso extraordinario ante la Suprema Corte conforme la exigencia establecida en el art. 483 del C.P.P. (fs. 319/vta.)

    Asimismo, planteó que la formulación de dicha reserva de recurrir restaba ejecutoriedad a la decisión adoptada por el Jurado (fs. cit., punto II), petición que fue rechazada por la resolución de la Presidenta del Jurado de Enjuiciamiento adoptada en fecha 14 de julio de 2010 que obra a fs. 321/322.

  3. A fs. 331/338, obra el escrito recursivo de la defensa en el que, en el punto I, anunció la interposición de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley en los términos de los arts. 489 y 491 del C.P.P. y del art. 161 incs. 1 y 3 a) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución del 5 de julio de 2010 del Jurado de Enjuiciamiento de fs. 314/vta. (v. fs. 331/vta.).

    Seguidamente (puntos II y III) el impugnante efectuó una serie de consideraciones en virtud de las cuales consideró abastecidos los requisitos de admisibilidad exigidos por los arts. 482, 483 y 484 del C.P.P. en el curso de las cuales trajo a colación el precedente “G.L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 332).

    En cuanto al fondo de la cuestión, reclamó -en primer término- la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 13.661. A tal efecto, invocó el caso “Kot” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los arts. 25.1 de la C.A.D.H., 2.3 a) del P.I.D.C. y P., 18 de la D.A.D. y D.H., 8 de la D.U.D.H., 43 de la Constitución nacional y 15 y 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, citó doctrina de autores y jurisprudencia de tribunales y organismos internacionales, amén de precedentes de este cuerpo en los que se hizo mención al precedente “G.L.” ya citado, que abonarían su postura relativa a que esta Corte debe intervenir “en las controversias suscitadas en la aplicación de las normas previstas por la ley 13.661” [para garantizar la] “revisión judicial de las resoluciones adoptadas por el jurado de enjuiciamiento” (fs. 334 vta.).

    Por otra parte, consideró que encontrándose pendiente de resolución por ante el Juez de Garantías Nº 1 de Azul el planteo de nulidad de la convocatoria al doctorR. a prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P., respecto del delito de abuso sexual intimidatorio por relación de poder en los términos del art. 119 primera parte del Código Penal, dicho acto procesal carece de ejecutoriedad y no puede erigirse -entonces- como fundamento válido de la decisión recurrida. A este respecto, entendió que “la impropia firmeza procesal otorgada por el Jurado de Enjuiciamiento a la convocatoria materializada por el señor Agente FiscalP., estando ella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR