Ley 13.819 de 25 de Abril de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 8º de la Ley 13.661, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 8º: El Secretario y los Prosecretarios podrán ser removidos de conformidad con las pautas previstas en el Reglamento de la Cámara de Senadores para la remoción de sus Secretarios.

En caso de recusación, excusación o impedimento transitorio del Secretario, será reemplazado por uno de los Prosecretarios; de no ser posible el reemplazo por las causales enunciadas en esta Ley, el Jurado designará a su reemplazante de entre los integrantes de una lista confeccionada bianualmente por la Presidencia del Senado, la que será comunicada a la Presidencia de la Corte y de la Cámara de Diputados. Asimismo, el Secretario podrá encomendar funciones a los Prosecretarios para la sustanciación de actuaciones o atención de causas determinadas.

ARTICULO 2º

Modifícase el artículo 10 de la Ley 13.661, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 10: De la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios dependerá el Cuerpo de Instructores del Jurado de Enjuiciamiento, integrado por funcionarios que deberán poseer el título de abogado y que serán designados por el Presidente del Senado.

Los Instructores observarán, en lo que resulten aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, debiendo cumplir con las diligencias probatorias que disponga el Jurado de Enjuiciamiento.

ARTICULO 3º

Modifícase el artículo 24 de la Ley 13.661, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 24: Créase la Comisión Bicameral que estará integrada por doce (12) Legisladores: cinco (5) Senadores y siete (7) Diputados designados por los Presidentes de cada una de las Cámaras por el término de dos (2) años, siempre que sus mandatos se encuentren vigentes. Será presidida por un representante de la Honorable Cámara de Diputados.

Entre las demás funciones que le asigna esta Ley, tendrá la facultad de dictar su propio reglamento, recibir denuncias, analizar la verosimilitud de los hechos expuestos en la misma y en su caso asumir el rol de acusador. Para formar su criterio podrá ordenar las medidas que considere pertinentes.

La actuación de los particulares ante la Comisión Bicameral estará exenta de todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR