Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Diciembre de 2020, expediente FRE 011577/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11577/2015

RIVERO, NICOLAS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

sistencia, 30 de diciembre de dos mil veinte.MZF

VISTOS:

Estos autos caratulados: ”RIVERO, NICOLAS c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS” – EXPTE. N° FRE

11577/2015/CA2, procedentes del Jugado Federal N° 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo :

  1. El actor, personal de Gendarmería Nacional Argentina,

    promueve acción ordinaria contra la misma (fs. 3/7 vta.), a fin de que se incorporen

    al “haber mensual” los suplementos y compensaciones establecidos por D..

    1307/12 y sus modificaciones (Decretos 246/13, 854/13 y 813/14), declarando su

    carácter remunerativo y bonificable, solicita a ese efecto se declare la

    inconstitucionalidad del D.. 853/13, por cuanto modifica de modo contrario a la

    Constitución Nacional el régimen de suplementos y compensaciones de la Ley

    19.349 de Gendarmería Nacional, a través de una norma de menor jerarquía.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Solicita se ordene abonar las diferencias retroactivas de la

    incorrecta liquidación, desde la interposición de la demanda y hasta cinco años

    atrás. Pide medida cautelar innovativa y costas.

    A fs. 27/34 vta. se presenta G.N.A. y contesta la demanda

    en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

  2. El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 17/19 en

    fecha 30/04/2019 (fs. 63/66), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida

    por el actor. Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos

    creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los

    suplementos que fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a

    partir de la entrada en vigencia hasta el 1 de junio de 2016 (confr. Art 4 del Decreto

    716/16) y respecto a los restantes suplementos hasta su efectiva incorporación al

    sueldo del actor, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos. El crédito

    devengado por los retroactivos impagos, deberá ser abonado de conformidad con

    las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva

    presupuestaria”. Rechazó la inconstitucionalidad pretendida e impuso las costas a

    GNA, posponiendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede

    firme la liquidación que deberá practicar el órgano pertinente de Gendarmería

    Nacional en relación al crédito devengado y dispuso la realización de una pericia

    contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por la parte

    actora.

  3. Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso

    recurso de apelación a fs. 67, el que fue concedido libremente y con efecto

    suspensivo a fs. 68. Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 74), GNA expresó

    agravios a fs. 76/79, los que fueron replicados a fs. 81/82 por la parte contraria.

  4. La apelante se agravia:

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    1. ) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto

      remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y

      modificatorios, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la

      totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que

      refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente

      los perciben aquéllos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas

      establecidas en la norma. Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en

      tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los

      servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las

      fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate. Transcribe y analiza

      los suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012 modificado por D.. 246/13

      (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,

      Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento

      por Mayor Exigencia del Servicio), señalando su alcance limitado y que solamente

      lo perciben aquéllos cuya situación se adecua a la norma, es decir –considera que

      por sus características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no

      correspondiendo por lo tanto, que se hagan extensivos a la generalidad del

      personal de la Fuerza ni al personal pasivo, sino que alcanza a aquéllos “que

      reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos…”.

      También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a los suplementos

      particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la adecuación

      del “haber mensual” del personal con estado militar en actividad de Gendarmería

      Nacional y con estado policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal efecto, creó

      en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales,

      esos suplementos particulares, cuya finalidad es compensar al personal militar y

      policial según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función, que

      Fecha de firma: 30/12/2020

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

      no son idénticas para todos los efectivos integrantes de las mencionadas

      instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se suprimen los

      adicionales transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes y que la

      mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó incorporando al mismo el

      guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros

      fijados en “Z.” por el mismo Alto Tribunal.

      Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de

      la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que

      signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o

      a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la

      administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de

      seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos

      establecidos en el citado A.I.C., los suplementos creados por

      el decreto en cuestión, carecen del carácter general que pretende endilgarle el a

      quo, no correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo de los actores con

      carácter remunerativo y bonificable. Por otra parte, afirma que no resulta un dato

      menor que, de acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe una

      limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada

      uno de los suplementos, así como también por cada uno de los grados. Por ello se

      debe concluir en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido otorgados ni

      aplicados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la

      totalidad del personal de un mismo grado como lo hace el a quo, lo que ya ha sido

      resuelto por la CSJN en los fallos “Bovari de D. y V.O.. Realiza otras

      consideraciones en el mismo sentido.

    2. ) Cuestiona la imposición de costas a su parte,

      argumentando que el magistrado de la instancia anterior no ha merituado que la

      Fecha de firma: 30/12/2020

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

      cuestión de fondo planteada es una materia novedosa relacionada con el reajuste

      de haberes (lo que permite apartarse del principio objetivo de la derrota y

      distribuirlas por su orden). Advierte que en precedentes similares (“Salas”, “Z.,

      etc) se estableció que las costas son en el orden causado.

      Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de

      estilo.

      V.C. lo anterior y a los fines de resolver el primer

      agravio en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo

      y jurisprudencial que rodea al caso:

      En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley

      Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del

      art. 1° del Decreto 1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal militar

      de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval y además creó, a través de su art. 2°,

      suplementos particulares para el personal en actividad, en consideración con las

      exigencias a que se vea sometido.

      Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por

      Cargo”, 2 “Por Función Intermedia”, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De

      Seguridad” y 4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el

      monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas

      Anexas al artículo, asignándose diferentes montos (sumas fijas) en función de la

      tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto que se

      analiza.

      1Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que

      tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido

      designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras

      ejerza las funciones correspondientes al mismo. Se liquida mensualmente y por el

      Fecha de firma: 30/12/2020

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

      monto en pesos definido para cada grado, previendo que en caso de acumulación

      de cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece que el Ministro de

      Seguridad...

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