Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Junio de 2020, expediente CSS 117428/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 117428/2017 MFB

Autos: “R.M.I. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 117428/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Se inician estas actuaciones con la demanda interpuesta por la Sra.

M.I.R. contra ANSES a fin de obtener la revocatoria de la resolución,

mediante la que se le denegó el beneficio de pensión, con fundamento en que el causante no reunía a la fecha del fallecimiento la calidad de aportante regular ni irregular con derecho,

conforme a lo previsto en el art. 95 de la ley 24.241 y el decreto reglamentario 460/99.

La Sra. Juez interviniente, mediante la sentencia que se apela, hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto el decisorio administrativo.

Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N.,

la demandada expresa agravios, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.), que habilita su tratamiento en esta instancia.

La recurrente se opone a lo resuelto y señala que la insuficiencia de aportes por parte del causante al sistema previsional, no permite calificarlo como aportante regular o irregular con derecho en los términos de la reglamentación citada y que por ello mismo, la situación de autos tampoco halla identidad con las ponderadas en diversos precedentes para aplicar las reglas de la “proporcionalidad”, de elaboración jurisprudencial.

En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que de acuerdo con lo que surge del expediente administrativo digitalizado, el causante falleció a los 67 años de edad y contrariamente a lo afirmado en la instancia anterior, sólo fueron abonados los aportes correspondientes a 6 años y 4 meses por tareas de jardinero en el servicio doméstico, los restantes 24 años y 2 meses de los considerados por la demandada, se incluyeron en el plan de facilidades de pago previsto en la ley 24.476 y no hay constancias de que se hubiera ingresado aporte alguno en tal concepto.

Así las cosas, parece oportuno recordar que la base de la seguridad social es el principio de solidaridad obligatoria y como corolario de él, el derecho a usufructuar una prestación implica haber sido solidario cuando se revestía la condición de trabajador activo, del mismo modo para poder trasmitir el derecho a pensión.

El este sentido, cabe agregar que la finalidad tuitiva de las leyes de previsión...

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