Sentencia nº AyS 1997 II, 178 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 1997, expediente L 61151
Ponente | Juez NEGRI (SD) |
Presidente | Negri-Salas-Pisano-Pettigiani-Laborde |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1997 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.151, "Riva, J.A. contra Club El Carmen S.A. Despido".
El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes, por mayoría, rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1a) ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 103/105 y la sentencia de fs. 106/111?
Caso negativo:
2a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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Exactamente los mismos hechos que sustentaron el despido del actor motivaron la causa penal nº 1906 ante el Juzgado Correccional nº 3 de Quilmes, que corre agregado por cuerda al presente, de la que surge que el 4 de mayo de 1992 se dictó sobreseimiento provisorio en los términos del art. 382 inc. 3º del Código de Procedimiento Penal.
Ahora pues, en orden a la prejudicialidad prevista en el art. 1101 del Código Civil y siendo cabe reiterar el mismo hecho invocado para la cesantía el que originó la causa penal, no puede el tribunal a quo válidamente pronunciar sentencia hasta que se dicte resolución definitiva en aquel fuero a la que no es equiparable el sobreseimiento provisorio emitido (conf. causa L. 50.830, sent. del 10-VIII-93).
Al pronunciarse los jueces anticipadamente, en infracción a lo que determina dicha norma civil, se impide a esta Corte el conocimiento acabado de la legalidad de la sentencia y del recurso deducido (conf. causa L. 33.166, sent. del 19-VIII-86).
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En consecuencia...
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