Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Noviembre de 2021, expediente CAF 045408/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 45408/2017 “RIOS, H.J. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA

- EJÉRCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.- MA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 20 de agosto de 2021, el Sr. J. de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el derecho de la parte actora a la inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12, 245/13 855/13 y 614/14, y sus ampliatorios y/o modificatorios, y condenó a la demandada al pago de las sumas que resultaren de la liquidación que efectuaría esa parte, respecto de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha del dictado del decreto 780/2020.

    Estableció que el crédito reconocido se regiría por las condiciones previstas por el artículo 22 de la ley 23.982, y se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publique el BCRA, hasta su efectivo pago.

    Aclaró que el monto a depositar debería comprender los intereses que deberían calcularse hasta el momento del efectivo pago sin que correspondiera efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda –que resultara de la diferencia entre la liquidación que se practicara en autos oportunamente y lo que correspondiera efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corrieran durante el diferimiento–

    cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal conforme lo antes dispuesto.

    De otro lado, declaró insustancial la demanda respecto al planteo de inconstitucionalidad formulado.

    Por último, impuso las costas a la demandada, por resultar vencida, y postergó la regulación de los honorarios profesionales hasta el momento procesal oportuno.

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la demandada el 26/08/2021 y la actora el 23/08/2021).

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    La demandada expresó agravios el 4/10/2021, los que fueron replicados el 5/10/2021.

    Por su parte, el 30/09/2021 fundó su recurso la parte actora, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido el 4/10/2021.

    II.1. La accionada se quejó en cuanto el Sr. J. de grado resolvió la incorporación al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los decretos 1305/12 y sus modificatorios, toda vez que, según entiende, tienen un alcance limitado y sólo los perciben aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en las causas “S.s” y “Z., habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos planteos que tenían por objeto la incorporación al concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por aquellos decretos. Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12

    no guardan vinculación con los citados precedentes del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.

    Consideró que, en el caso, correspondía aplicar la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D..

    Además, resaltó que el artículo 5º del decreto 1305/12, importó un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un...

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