Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 049522/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 49522/2015/CA1: RIOS, H.J.S. Y OTROS c/ EN-

M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 13 de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “RIOS, HERALDO JOSE SAUL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 119/123, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 y sus modificatorios, y ordenó

    abonarle a los actores las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores del reclamo administrativo o inicio de la demanda y hasta el 31/05/16, respecto de los suplementos que fueron derogados (conf. art. 4º del decreto 716/16) y los restantes suplementos hasta la incorporación efectiva a los sueldos de los actores. Señaló que al crédito se le aplicaría la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del dto. 941/91 y art. 8º del dto. 529/91), hasta su efectivo pago.

    Asimismo, declaró prescripta la pretensión de la acción en relación a los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 por entender que, desde su dictado y hasta la promoción de la presente demanda (4 de agosto de 2015), había transcurrido el plazo de dos años previsto por el art. 2562, inc. d, del Código Civil y Comercial.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, los actores a fs. 125 y el Estado Nacional a fs.

    127/vta., que fueron concedidos libremente a fs. 126 y 128, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, los recurrentes expresaron sus agravios a fs. 141/152vta. y el demandado hizo lo propio a fs. 131/135vta.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27477112#221350156#20181113113355155 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA...

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