Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente FLP 001260/2003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación Plata, 12 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

1260/2003, S.I., caratulado “Ríos Armelin Silvia c/

Estado Nacional s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, procedente del Juzgado Federal N°

2, Secretaría N° 5, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por el Estado Nacional a fs. 106/120 vta. contra la sentencia dictada en autos a fs. 85/88 vta. que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, declarando la inconstitucionalidad de las normas legales que privan a los actores de la integridad de las rentas y amortizaciones de los bonos de su titularidad –Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses Segunda Serie cuentas comitente 14381-2,

    14382-0 y 14383-9- y, en consecuencia, disponiendo que el Estado Nacional, con la intervención de la Caja de Valores S.A., deberá adoptar, en el plazo de cinco días,

    las medidas necesarias para restablecer definitivamente la modalidad de pago en la forma estipulada originariamente. Impuso las costas del proceso al Estado Nacional.

  2. Objeto de la pretensión.

    De las constancias de la causa se desprende que los accionantes detentan la titularidad de los bonos en cuestión en virtud del beneficio acordado por el Dec.

    726/97 y la ley 24.411, es decir resarcimiento a los familiares de personas desaparecidas forzadamente (v.

    fs. 2/9).

    Que necesitan de los fondos representativos de las cuotas de amortización de capital y pago de intereses de los bonos para hacer frente a las necesidades de enfermedad o alimentarias, en su caso,

    que se exponen en el punto III A a C del escrito de inicio (v. fs. 22 y vta).

    A lo anterior cabe añadir que el art. 2 de la resolución del Ministerio de Economía N° 73/02

    exceptúa el diferimiento en los pagos de los servicios de la deuda pública nacional si corresponden a Bonos de Consolidación 2da. Serie en poder de causahabientes de personas que se encuentren en condición de desaparición forzada (art. 2, inc. “a”), como es el caso en tratamiento.

  3. Los agravios.

    El Estado Nacional se agravia en cuanto el a quo declaró admisible la acción, por entender que no encuadra en el actual art. 43 de la Constitución Nacional, pues sostiene la necesidad de una mayor amplitud de debate o prueba a los fines de acreditar la impugnación constitucional que formula el accionante.

    Adjudica a la sentencia del a quo arbitrariedad pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

    Plantea la constitucionalidad de los decretos 1570/01, 214/02, 471/02 y 644/02, como también la necesaria aplicación al caso del fallo “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, poniendo de resalto que “si el actor se encontrara dentro de las excepciones establecidas en el art. 47 de la ley 25.967

    y sea...

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