Decreto 644/2002

Fecha de disposición22 Abril 2002
Fecha de publicación22 Abril 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29882

DEUDA PUBLICA DEUDA PUBLICA

Decreto 644/2002

Contratos de Préstamos Garantizados. Decreto N° 1646/2001 y Resolución N° 851/2001-M.E. Nuevas condiciones a las que podrán acogerse los Acreedores, a los efectos de recibir el pago de los servicios de capital e intereses emergentes.

Bs. As., 18/4/2002

VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos N° 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001, modificado por el Decreto N° 1506 de fecha 22 de noviembre de 2001, y N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002, el Decreto N° 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 767 de fecha 28 de noviembre de 2001 y N° 851 de fecha 14 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1387/01 se instruye al MINISTERIO DE ECONOMIA para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permitan obtener para el Sector Público Nacional menores tasas de interés.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1646/01 se aprueban en todas sus partes el Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Préstamo Garantizado firmados entre el Estado Nacional y los Acreedores, cuyos modelos fueron aprobados ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 767/01.

Que por el decreto citado en el considerando anterior, se dispone la contratación de los Préstamos Garantizados por los montos que se detallan en el Anexo D del Contrato de Préstamo Garantizado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 851/01 se aprobó el "Addendum al Contrato de Préstamo Garantizado", que aumenta el monto de capital de los Préstamos Garantizados por las sumas que se detallan en Anexo B del mismo.

Que por la Ley N° 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictó el Decreto N° 471/02, por el que se establecieron un conjunto de disposiciones, algunas comprendidas dentro de las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que por el Artículo 1° del decreto citado en el considerando anterior se dispuso transformar a Pesos las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002, denominadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable fuera solamente la ley argentina.

Que el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos celebrado el 27 de febrero de 2002, en su Artículo 1° establece que la masa de recursos tributarios coparticipables vigente incorporará el TREINTA POR CIENTO (30%) del producido del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente bancaria dispuesto por la Ley N° 25.413 y se distribuirá de acuerdo a la Ley N° 23.548, complementarias y modificatorias.

Que consecuentemente por las razones antes expuestas, a los efectos de recibir el pago de los servicios de capital e intereses emergentes de los Contratos de Préstamos Garantizados, resulta necesario que los Acreedores, conforme se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR