Decreto 644/2002

Fecha de disposición22 Abril 2002
Fecha de publicación22 Abril 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29882
instrumentationDecretos

DEUDA PUBLICA DEUDA PUBLICA

Decreto 644/2002

Contratos de Préstamos Garantizados. Decreto N° 1646/2001 y Resolución N° 851/2001-M.E. Nuevas condiciones a las que podrán acogerse los Acreedores, a los efectos de recibir el pago de los servicios de capital e intereses emergentes.

Bs. As., 18/4/2002

VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos N° 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001, modificado por el Decreto N° 1506 de fecha 22 de noviembre de 2001, y N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002, el Decreto N° 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 767 de fecha 28 de noviembre de 2001 y N° 851 de fecha 14 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1387/01 se instruye al MINISTERIO DE ECONOMIA para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permitan obtener para el Sector Público Nacional menores tasas de interés.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1646/01 se aprueban en todas sus partes el Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Préstamo Garantizado firmados entre el Estado Nacional y los Acreedores, cuyos modelos fueron aprobados ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 767/01.

Que por el decreto citado en el considerando anterior, se dispone la contratación de los Préstamos Garantizados por los montos que se detallan en el Anexo D del Contrato de Préstamo Garantizado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 851/01 se aprobó el "Addendum al Contrato de Préstamo Garantizado", que aumenta el monto de capital de los Préstamos Garantizados por las sumas que se detallan en Anexo B del mismo.

Que por la Ley N° 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictó el Decreto N° 471/02, por el que se establecieron un conjunto de disposiciones, algunas comprendidas dentro de las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que por el Artículo 1° del decreto citado en el considerando anterior se dispuso transformar a Pesos las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002, denominadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable fuera solamente la ley argentina.

Que el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos celebrado el 27 de febrero de 2002, en su Artículo 1° establece que la masa de recursos tributarios coparticipables vigente incorporará el TREINTA POR CIENTO (30%) del producido del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente bancaria dispuesto por la Ley N° 25.413 y se distribuirá de acuerdo a la Ley N° 23.548, complementarias y modificatorias.

Que consecuentemente por las razones antes expuestas, a los efectos de recibir el pago de los servicios de capital e intereses emergentes de los Contratos de Préstamos Garantizados, resulta necesario que los Acreedores, conforme se encuentran...

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