Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 023752/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 23.752/2012/CA1: “RIGONATTO, M. y otros c/ EN–Mº

Seguridad – GN – DTO 1078/84 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a 18 de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “RIGONATTO, M. y otros c/ EN–Mº Seguridad – GN – DTO 1078/84 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 89/92vta., el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa a que reliquide el Sueldo Anual Complementario (SAC) de los actores teniendo en cuenta los incrementos establecidos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08. Por otro lado, la rechazó respecto de los decretos 2769/93 y 1993/04.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que, según las disposiciones de la ley 23.041 y de los decretos 1078/84 y 1056/08, el cálculo del sueldo anual complementario se debía realizar sobre “la mayor remuneración devengada por todo concepto”, esto es, los conceptos de naturaleza remunerativa, es decir, únicamente sobre los suplementos generales.

    A su vez, señaló que la Corte federal en el precedente “Salas” (Fallos: 334275) y “Zanotti” (Fallos: 335:430) había reconocido el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos que se reconocían.

    Asimismo, indicó que no podía considerarse con el mismo carácter a las sumas establecidas por el dto. 1993/04, dado que aquellas habían sido otorgadas al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo (comprendidos en el inc. a del art. 8º de la ley 24.156 de la Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10942523#164628990#20161017163157675 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 23.752/2012/CA1: “RIGONATTO, M. y otros c/ EN–Mº

    Seguridad – GN – DTO 1078/84 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

    Administración Financiera...

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