Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 034105/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

34105/2019

RIBAS, A.P. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “R.A.P. y otros c/ EN-Mº Seguridad –PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 7/11/22, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos; y en consecuencia condenó a la demandada a incluir dentro del haber mensual de los actores, los suplementos dispuestos por el decreto 380/17,

con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo, ordenó el pago de las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la fecha allí indicada (ver considerando VI), hasta la fecha de su efectivo pago y en su caso hasta el momento de su retiro. Impuso las costas a la demandada.-

II.-Que el 8/11/22 apeló la parte demandada,

quien expresó agravios el día 15/2/23, los que fueron contestados por su contraria el 17/2/23. El 24/2/23 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que se agravia la demandada de la inclusión del decreto 380/17 al recibo de sueldo de la parte actora, toda vez que el mismo se encuentra derogado a partir del dictado del decreto 142/2022.-

Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

IV.-Que, si bien el decreto 142/2022 derogó a partir del 1/04/2022 el decreto 380/17, lo cierto es que durante la vigencia de este último los accionantes tuvieron derecho a percibir el suplemento allí previsto y que se le abonen las retroactividades devengadas. En consecuencia cabe rechazar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto.-

V.-Que en relación con el Decreto Nº 380/17,

dictado el 30/05/2017, cabe señalar que mediante esa norma se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1 del Decreto Nº 2140/13.-

VI.-Que afirma la demandada que los suplementos creados por el Decreto nro. 380/17 no son percibidos por la generalidad del personal y que poseen un carácter no remunerativo y/o no bonificable.-

VII.-Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Di Nanno, C. c/ EN –

M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."

(E.. N° 18184/2018 y “N.M.F. c/ EN-M Seguridad-

PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, (Expte.

46.683/17), sentencias del 18/08/2022, cuyo criterio resulta coincidente con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en las causas Nº 1305/2018

L. de T.S., C.D. c/ EN – M Seguridad –PFA s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

, del 14 de mayo de 2019,

y 72.324/2018 “D.I.C. y otros c/EN Mº Seguridad –PFA s/

Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.

del 11 de marzo de 2020.

En un mismo sentido ha resuelto la Sala II de ésta Cámara en la causa n°

67.286/2017 “C.L.I.c.M.° de Seguridad PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 28 de mayo de 2019 y Sala III en Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

33800435#360227618#20230309095500589

Poder Judicial de la...

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