Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 018998/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111249 EXPEDIENTE NRO.: 18998/2011 AUTOS: R.M.R. c/ GRUPO DE ARTESANIAS S.A.

Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia apelan los demandados Peanut SRL (fs. 637 y 638/650 vta.), R.H. y Grupo de Artesanías S.A. (fs. 659/662), y la parte actora (fs. 656/657 vta.). Las réplicas se encuentran glosadas a fs. 669/671 vta. (Peanut SRL), fs. 673/674 vta. (R.H. y Grupo de Artesanías S.A.) y fs. 677/vta. (accionante). A su vez el perito contador, a fs.

654, cuestiona los honorarios que le fueron fijados, por considerarlos bajos.

La demandante impugna lo decidido en torno a la causal del distracto, y, en consecuencia, el rechazo de las indemnizaciones por despido y de las multas previstas en las leyes 24.013 y 25.323 que se relacionan con la extinción.

Asimismo objeta lo resuelto en torno a las costas, y apela los emolumentos regulados a los letrados de las codemandadas y al perito contador, por estimarlos altos, en tanto su representación letrada critica los suyos por entender que resultan bajos.

Peanut SRL se agravia de que se haya considerado al codemandado H. dueño de Peanut SRL. También objeta la responsabilidad solidaria dispuesta en origen en su contra y, en consecuencia, los rubros por los que resultó

condenada. Asimismo impugna lo resuelto en torno a la entrega de los instrumentos a los que alude el art. 80 LCT. También se queja de que no se haya declarado la existencia de pluspetición inexcusable, ni de temeridad y malicia. Además critica los honorarios regulados en origen, por considerarlos altos, y su representación letrada objeta los que le fueron fijados, por estimarlos bajos.

R.H. y Grupo de Artesanías S.A. se quejan de la continuidad laboral y utilización fraudulenta de empresas que la Sra. Jueza a quo consideró acreditadas. También se agravian de que la judicante de primera instancia haya considerado que la actora percibía parte de su remuneración fuera de registro y la consecuente condena al pago de diferencias en la liquidación final adeudada superior a la Fecha de firma: 29/09/2017 percibida. Asimismo impugna lo resuelto en torno a la multa prevista en el art. 80 LCT.

Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20624892#189796529#20171002114100421 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en primer lugar, las críticas de R.H. y Grupo de Artesanías S.A. relativas a la continuidad laboral y utilización fraudulenta de figuras societarias que se tuvieron por acreditadas, y las quejas de Peanut SRL referentes a la responsabilidad solidaria dispuesta en su contra y al carácter de dueño de la empresa del codemandado H. que se tuvo por probado.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, efectuado a la luz de la sana crítica, considero que los términos de los agravios son insuficientes a los fines pretendidos (art. 386 CPCCN).

Es dable poner de resalto que la Sra. Jueza a quo resolvió: “…en primer lugar, no se encuentra controvertida la prestación de servicios por parte de la accionante y a favor de las tres empresas demandadas (Lederfax, Peanut y Grupo de Artesanías). En segundo lugar, la falta de exhibición de los libros de L. me lleva a aplicar la presunción contenida en el art. 55 LCT a favor de las fechas de ingreso y egreso denunciadas en el escrito inicial y que no fueron desvirtuadas por ninguna prueba de la causa. En consecuencia, tendré por acreditado que R., prestó servicios para L. desde el 3/03/00 y que egresó de dicha empresa el 31/12/01. Luego, el 31/01/05 la accionante comenzó a trabajar en la empresa Peanut y lo hizo hasta el 31/03/06. Ello surge reconocido por la propia demandada (fs. 35). Posteriormente, si bien de los libros laborales (…) surge que el ingreso de R. en Grupo de Artesanías se produjo el 24/04/06, lo cierto es que, por un lado dicha empresa reconoció la antigüedad de la actora en Peanut desde el 31/01/05, y por otro lado, de las testimoniales rendidas en autos (…) se extrae que existió una continuidad laboral de los servicios prestados en Peanut y en Grupo de Artesanías. Así, M. dijo que H. le comentó a toda la fábrica que iba a dejar de ser Peanut y se iba a convertir en Grupo de Artesanías. S. refirió que trabajó con la actora en Peanut y Grupo de Artesanías y que R. trabajó

en Peanut hasta el año 2006 y luego de esa fecha pasaron las dos a trabajar a Grupo de Artesanías, mediante un acuerdo que se hizo en el SECLO. Por su parte, A. indicó que la actora trabajó en Peanut hasta que ésta se disolvió y luego pasó a trabajar a Grupo de Artesanías, en el año 2006. Añadió que cuando se separó la empresa Peanut, la accionante se quedó con H. en la nueva empresa de dicho codemandado.

Sumado a lo expuesto, de las testimoniales reseñadas y de los escritos constitutivos, se extrae que H. se comportó como empleador de la actora, tanto durante el primer periodo laborado –del 3/03/00 al 31/12/01- como durante el segundo –del 31/01/05 hasta el egreso-, e interpuso fraudulentamente a las empresas Lederfax, Peanut y Grupo de Artesanías. Así, de lo informado por IGJ y por el perito contador (…), así como de los propios dichos de las demandadas en sus respectivos respondes, puede concluirse que el demandado H. integró como socio las tres Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20624892#189796529#20171002114100421 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II sociedades. Además del testimonio de M., surge que H. le daba las instrucciones de trabajo a la demandante tanto en Peanut como en Grupo de Artesanías y S. afirmó lo mismo al ser preguntado sobre quien le daba las instrucciones a la accionante en Grupo de Artesanías. Asimismo, del testimonio de S. se extrae que las tres empresas demandadas se dedican a la venta y fabricación de artículos de marroquinería.

Por todo lo expuesto, considero suficientemente acreditado que la actora se desempeñó durante toda la relación laboral –y en forma...

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