Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 041945/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II Expte. nº 41.945/2013 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en los autos “R.M.J. y otros c/ EN – Mº Seguridad – GN s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 201/205, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. A fs. 1/10 vta. los S.M.J.R., F.N.G., E.A.G., D.A.A., S.E.R., G.G.G., D.P., C.A.S.A., N.F.A., R.D.M., O.G.C., S.O.C., F.A., C.A.M., A.A., R.A.G., M.M.P., L.I.G., L.A.P. y O.D.D., entablaron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.

    Solicitaron se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1307/12, 246/13 y 854/13, en cuanto encubrieron un aumento salarial de carácter general mediante la creación de suplementos particulares, así como del decreto 853/13, en tanto por su intermedio se modificó una norma de jerarquía superior (Ley Orgánica de Gendarmería Nacional nº 19.349).

    Como corolario de ello, reclamaron la incorporación al ‘sueldo’ o ‘haber mensual’ de los suplementos creados por los decretos citados, y el pago de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, con más sus intereses.

  2. Por sentencia de fs. 201/205 el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, declaró que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios son generales y, por ello, resultan remunerativos y bonificables. En razón de ello, ordenó asimismo el pago de las retroactividades devengadas a partir de su entrada en vigencia y hasta el efectivo pago.

    Para así decidir, consideró que los suplementos examinados son percibidos por todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de verificación de ninguna circunstancia fáctica particular para su otorgamiento, accediéndose a ellos por la sola condición de personal militar, lo que les confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial. En orden a ello, ponderó el informe producido en autos, del que se desprendía que la totalidad del Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #16367624#160732392#20160907101450102 personal en actividad percibe, en los hechos, alguno de los suplementos creados por las normas referidas, lo que demuestra la incompatibilidad del carácter particular que las normas cuestionadas pretenden asignarles. Además, puso de resalto que, de conformidad con lo previsto en las normas en examen, las sumas percibidas por el suplemento de responsabilidad por cargo en el grado de C. General casi duplica las percibidas en concepto de haber mensual, y que dicha circunstancia se replica en los demás grados y suplementos.

    Asimismo, en razón de las notas de permanencia y generalidad en la percepción de los suplementos, reconoció su carácter bonificable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de la ley 19.349, en su redacción vigente al momento de su creación.

    Impuso las costas a la demandada, sustancialmente vencida (art. 68, CPCCN).

  3. Disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs. 207, expresando sus agravios a fs. 211/217, replicados por la contraria a fs. 219/224.

    Se agravió en cuanto el Sr. Juez a quo consideró que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios tienen carácter general y, por tanto, resultan remunerativos y bonificables.

    En este sentido, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, puesto que el decreto 1307/12 y sus modificatorios establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de ellos, por lo que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado. Además, agregó, tienen un alcance limitado, topes en cuanto a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados y carácter transitorio, en tanto sólo corresponde su percepción mientras se ejerzan los cargos o funciones o se lleven a cabo los servicios.

    Por otro lado, se quejó en cuanto a la imposición de costas dispuesta en la...

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