Resolución - Simple N° 3 - APRA/2023, 09/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 3/APRA/23
Buenos Aires, 3 de enero de 2023
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, el Decreto PEN N° 2.407/83, la Resolución Nº
404/94 y complementaria, Resolución N° 1.102/04, ambas de la Secretaría de Energía
de la Nación, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado según Ley N° 6.588), las Leyes Nros. 123, 760, 1.356, 1.540, 2.214,
2.628, 3.166, 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.588), 6.099 y su
modificatoria según la Ley N° 6.361, los Decretos Nros. 217/03, 198/06, 740/07,
2.020/07, 138/08, 239/10, 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus modificatorios,
y 497/19, la Resolución Conjunta N° RESFC-2015-2- APRA, las Resoluciones Nros.
1534-MMAGC-06, 1.398/08, 305-GCABA-APRA/19, 81- GCABAAPRA/20 y 67-
GCABA-APRA/21, las Disposiciones Nros. 3074-GCABA-DGEVA/18, 1260- GCABA-
DGEVA/19, 1242-GCABA-DGEVA/21, 783-GCABA-DGEVA/22, y 928-GCABA-
DGEVA/22, el Expediente Papel N° 56.337/05, los Expedientes Electrónicos Nros.
22251232-MGEYA.APRA/15, 04293498-MGEYA-APRA/16, y 19933685- -MGEYA-
APRA/18, y
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente Electrónico Nº 19933685-MGEYA-APRA/18, tramita la
renovación y modificación por actualización de puertas del Certificado de Aptitud
Ambiental N° 4.988 de fecha 21 de noviembre de 2006 para las actividades: “Estación
de servicio de combustibles líquidos (604.061); Estación de Servicio Gas Natural
Comprimido (GNC)(604.062); Garage comercial (604.070). Usos según normativa
vigente: Estación de servicio - combustibles líquidos y/o GNC (6.3.5); Garaje
Comercial (6.1.12)”, para el predio sito en Paraguay N° 1640/44/52/76 esq. Pasaje
Arturo Capdevila N° 1622/28/38/60, Entrepiso, Planta baja y 1° Piso. (Distrito de
Zonificación C2; Área CUr. APH 50), con una superficie de 5.453,70 m2 y bajo la
titularidad de SERVINORTE S.A. en los términos establecidos en la Ley Nº 123;
Que, los datos catastrales del predio corresponden a los siguientes: Circunscripción:
20; Sección: 7; Manzana: 13; Parcela: 03ª;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del Artículo N° 30 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que, mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó
como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo
que en el futuro la reemplace;
Que, el Artículo N° 30 de la Ley 123 establece que el Certificado de Aptitud Ambiental,
mediante declaración jurada, debe renovarse de acuerdo al plazo y condiciones que
fije la reglamentación;
Que, el Anexo III de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, regula el procedimiento
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6536 - 09/01/2023

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