Resolución - Simple N° 218 - APRA/2023, 18/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 218/APRA/23
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nros. 24.051 y 25.675, el
Código Civil y Comercial de la Nación, el Decreto Nacional N° 831/93, la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes Nros. 123, 1.218, 2.214, 2.628,
6.117, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decretos Nros 138/08,
2.020/07, 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus modificatorios, y 497/19, las
Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 229-APRA/15, 81-GCABA-APRA/20 y 67-GCABA-
APRA/21, las Disposiciones Nros. 2286-DGCONT/19 y 1956-GCABA-DGEVA/19, el
Expediente Papel N° 120640/10, y los Expedientes Electrónicos Nros. 21677809-
MGEYA-DGCONT/15 y 18016515-MGEYA- DGTALAPRA/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Expediente Electrónico N° 18016515-MGEYA-DGTALAPRA/16
citado en el Visto, tramita el recurso jerárquico en subsidio implícito en el recurso de
reconsideración interpuesto por el Sr ERNESTO LEOPOLDO SKRBEC CUIT
20182649989 en su carácter de apoderado del Sr. ALEJANDRO VICTOR MONJO -
CUIT 20146186190, con domicilio constituido Av. Córdoba N° 966 Piso 3° 2do Cuerpo
(domicilio electrónico: estudio@burlando-skrbec.com.ar), de esta Ciudad, incoado
contra el Informe N° 26618126-DGEVA/17 de fecha 14/11/17 suscripto por la
Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados dependiente de la Gerencia Operativa
de Calidad Ambiental de la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia,
a fin que cumpla con la presentación de la documentación respectiva y del
procedimiento establecido según la Resolución N° 326-APRA/13, respecto del
establecimiento sito en la calle Griveo 4.215, de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia
de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de la
Secretaría de Ambiente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6709 - 18/09/2023

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