Resolución - Simple N° 218 - APRA/2023, 18/09/2023
Firmantes | 0000 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 218/APRA/23
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nros. 24.051 y 25.675, el
Código Civil y Comercial de la Nación, el Decreto Nacional N° 831/93, la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de
6.117, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decretos Nros 138/08,
2.020/07, 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus modificatorios, y 497/19, las
Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 229-APRA/15, 81-GCABA-APRA/20 y 67-GCABA-
APRA/21, las Disposiciones Nros. 2286-DGCONT/19 y 1956-GCABA-DGEVA/19, el
Expediente Papel N° 120640/10, y los Expedientes Electrónicos Nros. 21677809-
MGEYA-DGCONT/15 y 18016515-MGEYA- DGTALAPRA/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Expediente Electrónico N° 18016515-MGEYA-DGTALAPRA/16
citado en el Visto, tramita el recurso jerárquico en subsidio implícito en el recurso de
reconsideración interpuesto por el Sr ERNESTO LEOPOLDO SKRBEC – CUIT
20182649989 en su carácter de apoderado del Sr. ALEJANDRO VICTOR MONJO -
CUIT 20146186190, con domicilio constituido Av. Córdoba N° 966 Piso 3° 2do Cuerpo
(domicilio electrónico: estudio@burlando-skrbec.com.ar), de esta Ciudad, incoado
contra el Informe N° 26618126-DGEVA/17 de fecha 14/11/17 suscripto por la
Subgerencia Operativa de Sitios Contaminados dependiente de la Gerencia Operativa
de Calidad Ambiental de la Dirección General Evaluación Ambiental de esta Agencia,
a fin que cumpla con la presentación de la documentación respectiva y del
procedimiento establecido según la Resolución N° 326-APRA/13, respecto del
establecimiento sito en la calle Griveo 4.215, de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”, entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia
de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de la
Secretaría de Ambiente;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6709 - 18/09/2023
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