Ley N° 1218

FirmantesFelgueras - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1218

FIJA LAS OBLIGACIONES, DEBERES, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMPETENCIAS - PATROCINIO DE LA CIUDAD - INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS - DICTÁMENES - DICTAMEN - REPRESENTACIÓN JUDICIAL - INTEGRACIÓN - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - CARGOS - PROCURADOR GENERAL - PROCURADOR GENERAL ADJUNTO - FUNCIONARIOS - PLANTEL DE ABOGADOS - CONSULTORES TÉCNICOS - AUXILIARES TÉCNICOS - AUXILIARES JURÍDICOS - AUXILIARES OPERATIVOS - DESIGNACIÓN - REMOCIÓN - REQUISITOS - INCOMPATIBILIDADES - REEMPLAZO - MANDATARIOS JUDICIALES - CONCURSOS - NOMBRAMIENTO - CARGOS DE CONDUCCIÓN - CONTROL INTERNO - PATROCINIO GRATUITO - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE

Buenos Aires, 27/11/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Competencia.

La Procuración General ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios. Su competencia abarca la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, las Sociedades del Estado, y las sociedades en las que la Ciudad tiene participación mayoritaria.

Representa en juicio sólo a requerimiento de éstos al Poder Legislativo, al Poder Judicial y a otros órganos de gobierno de la Ciudad.

El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad pueden solicitar a la Procuración General, la producción de otras actividades del ámbito de su competencia.

Artículo 2°

Integración.

La Procuración General está integrada por:

  1. El/la Procurador/a General;

  2. Hasta dos Procuradores/as Generales Adjuntos/as;

  3. Funcionarios/as con jerarquía de Director/a General;

  4. Los/as miembros del plantel de abogados/as de la Procuración General;

  5. Los/as consultores/as técnicos/as; auxiliares técnicos-jurídicos, operativos/as; y demás personal de apoyo.

Para los incisos b), c), d) y e), la reglamentación determina el número y atribuciones correspondientes.

Artículo 3°

Designación y Remoción.

El/la Procurador/a General es designado/a por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Puede ser removido/a exclusivamente por decisión del Poder Ejecutivo.

Tiene dependencia funcional y jerárquica del/la Jefe/a de Gobierno. Sin perjuicio de ello ejerce sus funciones con independencia técnica.

Percibe idéntica remuneración a la de un ministro del Poder Ejecutivo.

Los/as Procuradores/as Generales Adjuntos/as y Directores/as Generales son designados/as y removidos/as por el/la Jefe/a de Gobierno.

Artículo 4°

Estructura.

Los lineamientos técnico-jurídicos se fijan verticalmente de acuerdo con las relaciones jerárquicas y funcionales que se establezcan. Estos lineamientos serán en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Constitución de la Ciudad.

Artículo 5°

Requisitos.

Para ser Procurador/a General se requiere ser argentino/a nativo/a, naturalizado/a o por opción, abogado/a con ocho años de ejercicio, tener treinta (30) años de edad como mínimo, y reconocida versación jurídica.

Artículo 6°

Incompatibilidades del Procurador y de los Procuradores Generales Adjuntos.

Son incompatibilidades del/la Procurador/a General y de los/las Procuradores/as Generales Adjuntos/as:

  1. Ejercer libremente la profesión de abogado/a, salvo que actúe en causa propia;

  2. Tener empleo o ejercer el comercio u otra profesión, con excepción de la docencia con el límite de carga horaria que establezca la reglamentación;

  3. Intervenir o asesorar en toda causa, contrato o asunto, en que sean parte personas físicas o jurídicas que contraten con la Ciudad o litiguen contra ella. Para la actividad privada esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato. En caso de causas desarrolladas durante el mismo, esta incompatibilidad es permanente.

Artículo 7°

Sanción.

La violación a cualquiera de las incompatibilidades del artículo anterior, se sanciona con inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por el término máximo de diez años.

Artículo 8°

Reemplazo.

En casos de ausencia, fuerza mayor, o urgencia, el Procurador/a General es reemplazado en sus funciones por uno de los Procuradores/as Generales Adjuntos, del modo que establezca la reglamentación.

Artículo 9°

Representación Judicial.

La representación judicial y patrocinio letrado con los alcances del artículo 1° de esta Ley incluye la siguiente enumeración no taxativa:

  1. las causas penales, en las que el Procurador/a General puede actuar como querellante sin necesidad de autorización o poder especial;

  2. los...

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