Resolución - Simple N° 217 - APRA/2023, 18/09/2023
Firmantes | 0000 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 217/APRA/23
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nros. 24.051 y 25.675, el
Código Civil y Comercial de la Nación, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
2.407-PEN/83, 1.212-PEN/89 y 831-PEN/93, la Resolución de la Secretaria de Energía
de la Nación Nº 1.102/04 y la Resolución de la entonces Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación Nº 1.639/07, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
su modificatorio 104/23, 85/19 y su modificatorio 229/19, 463/19 y sus modificatorios, y
497/19, las Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 81-GCABA- APRA/20, 67-GCABA-
APRA/21 y 174-GCABA-APRA/23, las Disposiciones Nros. 1.176-GCABA- DGEVA/20,
84-GCABA-DGEVA/22 y 428-GCABA-DGEVA/23, y los Expedientes Electrónicos
Nros. 17787534-MGEYA-APRA/14, 21886899-MGEYA-APRA/17, 24790723-MGEYA-
APRA/17 y 18191348- GCABA-APRA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Expediente Electrónico N° 17787534-MGEYA-APRA/14 citado en
el Visto, tramita el recurso jerárquico en subsidio implícito en el recurso de
reconsideración interpuesto por la Sra MARIANA PAULA BULLA – CUIT
27228897480, en su carácter de apoderada de la firma AXION ENERGY ARGENTINA
SA – CUIT 30506919009, con domicilio constituido en la Av Carlos María Della
Paolera N ° 265, Piso 19°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incoado contra
la intimación efectuada por la entonces Gerencia Operativa de Residuos Peligrosos,
Patogénicos y Desechables dependiente de la entonces Dirección General Evaluación
Técnica de esta Agencia de Protección Ambiental mediante cédula notificada en fecha
20/11/14, a fin que inicie el procedimiento en el marco de la Ley Nº 2.214 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y la Resolución N° 326-APRA/13, respecto del
establecimiento sito en Av. Asamblea N° 1.502, de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 2.628 creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: “Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” y “Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6709 - 18/09/2023
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba