Resolución - Simple N° 151 - SECAE/2022, 23/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 151/SECAE/22
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2022
VISTO: La Ley N° 471 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos N°
948/GCABA/05, N° 1.202/GCABA/05 y sus modificatorios, N° 798/GCABA/06, N°
1.090/GCABA/08, el Acta de Negociación Colectiva N° 06/15, la Resolución N°
959/MHGC/07, el Expediente Electrónico N° 28438416/SECACGC/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso n), de la Ley N° 471 reconoce a los trabajadores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el derecho a la percepción de compensaciones en
carácter de servicios extraordinarios en los casos y condiciones que determine la
reglamentación;
Que por el Decreto N° 1.202/GCABA/05 se reglamentaron los servicios y las
prestaciones extraordinarias que deban ser cumplidas por los agentes
gubernamentales, cuyo desarrollo exceda sus jornadas normales de labor, los que
serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas
por Servicios Extraordinarios (URSES) de carácter remunerativo;
Que por el artículo 1° del Decreto 798/GCABA/06, modificatorio del artículo 6° del
mencionado Decreto N ° 1.202/GCABA/05, se estableció que la autorización para
habilitar prestaciones remuneradas mediante el presente sistema será dispuesta,
según la dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con
nivel o rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder
el tope por agente de doscientos setenta y cinco (275) URSES anuales cuando éstas
sean realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSES anuales
cuando se realicen en días inhábiles;
Que el artículo 1° del Decreto 1.090/GCABA/08, modificatorio del artículo 3° del
Decreto N° 1.202/05, establece que la prestación de servicios retribuida por el sistema
de URSES podrá encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo
modalidad de contrato de empleo público con relación de dependencia contemplado
en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07;
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 06/15 suscripta entre el Consejo Social para
la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad
de Buenos Aires establece la incorporación como derechos del personal que se
encuentra revistando en la Planta Transitoria instrumentada mediante Acta de
Negociación Colectiva N° 6/14, en virtud del artículo 2° del acta mencionada, los
incisos n. y p. del artículo 9° de la Ley N° 471, dejando constancia que podrá percibir
Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios;
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprueba la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 277/22 de fecha 11 de agosto de 2022, se modificó la
dependencia funcional de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6467 - 23/09/2022

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