Decreto N° 1202/05

FirmantesIbarra-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1202/ 05

REGLAMENTA LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - MÓDULOS - TRABAJADORES DE LA CIUDAD - CARRERA ADMINISTRATIVA - REGLAMENTACIONES

Buenos Aires, 11/08/2005

Visto la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), los Decretos N° 1.704-GCABA/01 (B.O. N° 1309) y N° 269-GCABA/02 (B.O. N° 1406) y el Expediente N° 44.361/05, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso n), de la Ley N° 471 (B.O. N° 1026), de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce a los trabajadores de la ciudad, el derecho a la percepción de servicios extraordinarios, en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva;

Que en el artículo 12 del Decreto N° 671/92 de la ex MCBA (B.M. N° 19.298) se instituyó la figura del módulo para retribuir al personal de enfermería que cumpliera servicios que excedieran sus jornadas normales de labor, modalidad que continúa en vigencia hasta la actualidad;

Que el amplio y complejo espectro de tareas y servicios que se desarrollan en la Administración, en muchos casos obliga al personal asignado a las mismas a exceder sus jornadas laborales en aras del cumplimiento de los servicios a su cargo;

Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 1.704-GCABA/01 se estableció el régimen para la autorización y el pago de las prestaciones que deban ser cumplidas por los agentes de este Gobierno fuera de sus jornadas normales de labor, a través de un sistema de módulos de dos horas de duración con un valor de pesos diez ($ 10) cada uno;

Que por Decreto N° 269-GCABA/02 resultaron suspendidas las autorizaciones para la realización de aquellas prestaciones previstas en el Decreto N° 1.704-GCABA/01, facultándose a las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Gestión Operativa, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para que en forma conjunta dispusieran las excepciones correspondientes, atendiendo para ello a la naturaleza de las prestaciones y a las necesidades de la Administración;

Que por acta de fecha 1° de abril del corriente año, suscripta en el marco de la Comisión Paritaria Central, se convino dejar sin efecto el mencionado régimen de módulos, dejándose aclarado que, para los supuestos en que por razones de emergencia fuera necesaria una mayor dedicación de los agentes, se dictaría un régimen especial;

Que, consecuentemente, se hace imperioso dictar una reglamentación que establezca el nuevo marco normativo para la regulación de tales prestaciones en todo el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se considera prudente fijar la fecha del 1° de septiembre del corriente año para el comienzo de la vigencia del nuevo régimen;

Que a partir del 1° de enero de 2006, corresponde que...

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