Resolucion 147/2007 -sagpa

Fecha de disposición08 Mayo 2007
Fecha de publicación08 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31150

Y CONSIDERANDO:

Que el expediente de referencia se inició con motivo de la renuncia presentada por el doctor Francisco Juan Carlos Sosa, titular de la Fiscalía Federal nro. 2 de Rosario, cuya copia fue recibida en esta sede por fax el 16 de abril del año en curso.

Que toda vez que en el 23 de abril del corriente año se recibió en esta Procuración el original de la dimisión del doctor Sosa, es menester resolver sobre su aceptación.

Que de las constancias agregadas a las actuaciones citadas en el Visto se desprende que el magistrado cumplió con la presentación de las declaraciones patrimoniales en tiempo y forma.

Que, en particular, corresponde precisar que por Resolución MP Nro. 91/06 --del 10 de octubre de 2006-- el suscripto dispuso, en relación al doctor Sosa, la apertura de la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación (expediente M nro. 4248/2003). Una vez firme dicho decisorio, las actuaciones respectivas fueron remitidas al mencionado Tribunal, en el que quedaron registradas bajo el número 1/2007.

Que la apertura de la instancia de enjuiciamiento prevista en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946), tiene por único objetivo la remoción del magistrado en caso de acreditarse, durante el juicio político, oral y público, la hipótesis acusatoria sustentada por los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, según corresponda. Así, y para el supuesto de los magistrados integrantes del Poder Judicial, la Constitución Nacional, en su artículo 115 establece que el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento 'no tendrá otro efecto que destituir al acusado', reafirmando ese objetivo, al aclarar 'Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios'. Esta norma ha sido receptada por la Ley Orgánica del Ministerio Público, que viene a reglamentar al artículo 120 de la Constitución Nacional.

Que, en el contexto indicado, la aceptación de la renuncia del magistrado al cargo de Fiscal deviene en una conclusión lógica, dado que, en virtud de ella, se alcanza el mismo objetivo que motivara la acusación.

Que, por lo demás, y a los efectos de garantizar, de algún modo, la publicidad de los actos de gobierno y de averiguar la verdad de lo ocurrido en relación con las imputaciones que recaen sobre el doctor Sosa, debe dejarse sentado que en esta Procuración General se labraron las correspondientes actuaciones administrativas, cuya conclusión es la mentada acusación, y que de ella se ha agregado una copia al legajo personal del nombrado.

Que, en el marco de lo expuesto previamente, estimo necesario, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Fiscalía Federal Nro. 2 de Rosario, designar a la señora titular de la Fiscalía Federal Nro. 3 del mismo circuito, doctora Adriana Teresa Saccone, en carácter de subrogante a cargo de aquella dependencia, conforme lo establecido por el artículo 11 de la Ley 24.946 y resoluciones que lo reglamentan.

Que, por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado en el artículo 120 de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946);

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE:

  1. -- ACEPTAR la renuncia presentada por el Dr. Francisco Juan Carlos Sosa al cargo de Fiscal titular de la Fiscalía Federal nro. 2 de Rosario, a partir del día de la fecha.

  2. -- RECORDAR al magistrado renunciante que por imperio de la Ley 25.188, artículo 4º, y el Anexo 1 de la Resolución Per. Nro. 847/2000, deberá presentar en el lapso de treinta (30) días hábiles una nueva Declaración Jurada Patrimonial.

  3. -- DESIGNAR a la doctora Adriana Teresa Saccone, titular de la Fiscalía Federal Nro. 3 de Rosario, a partir del día de la fecha, como subrogante a cargo de la Fiscalía Federal Nro. 2 de Rosario, hasta tanto sea ocupada la vacante de esa dependencia por el concurso respectivo o, razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto.

  4. -- Protocolícese, regístrese, hágase saber al nombrado, al señor Fiscal General ante la Cámara Federal deApelaciones de Rosario, a la doctora Adriana Teresa Saccone, a la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, al área de Liquidación de Haberes, al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Nación y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Oportunamente, archívese.

-- Esteban Righi.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución Conjunta 146/2007 y 640/2007

Prorrógase hasta el 1 de julio de 2007, el plazo otorgado por el Artículo 12 de la Resolución Conjunta Nº 39 y 9 del 9 de marzo de 2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 4/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0066147/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha generado diversos instrumentos tendientes a la preservación de una estrategia macroeconómica con la finalidad de preservar los equilibrios que den continuidad al crecimiento del nivel de actividad económica y empleo a la vez de estabilizar los precios del mercado interno, directamente influidos por el alza en los valores internacionales.

Que para ello se generó un marco normativo a través de las Resoluciones Nros. 9 y 40 de fecha 11 y 25 de enero 2007 respectivamente, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROLCOMERCIALAGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en esa línea, la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del mencionado Ministerio creó el 'Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno', previendo la implementación de un sistema de compensación de los mercados de productos del sector lácteo.

Que la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de las citadas Secretaría y Oficina Nacional respectivamente, armonizó los mecanismos previstos en el marco normativo mencionado, con la finalidad de proveer simplicidad, eficiencia, mayor alcance y efectividad.

Que elArtículo 12 de la citada resolución conjunta, previó el 30 de abril de 2007 como fecha tope para que las empresas que hayan obtenido su matrícula habilitante con posterioridad a la implementación de los beneficios dispuestos por las normas citadas, pudieran presentar la documentación respaldatoria para su percepción.

Que la puesta en vigencia de la mencionada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07, ha provocado una importante afluencia de empresas elaboradoras de productos lácteos en procura de obtener la matrícula de operador lácteo en los términos...

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