Resolucion Conjunta 39/2007 - Sagpa y 9/2007 -oncca

Fecha de disposición13 Marzo 2007
Fecha de publicación13 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31114

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Créase el REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACION (ROI), en el cual deberán registrarse todas las operaciones de importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se incluyen en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2º

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será el organismo de aplicación de la presente resolución, en el marco de las facultades previstas en el Decreto 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, quedando facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en la presente medida.

Art. 3º

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, brindará las herramientas necesarias para la informatización del Registro que por la presente medida se crea.

Art. 4º

La Dirección General de Aduanas, dependiente de la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, únicamente dará curso a aquellas operaciones de importación que hayan sido registradas de conformidad con lo previsto en la presente resolución y su reglamentación.

Art. 5º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

ANEXO 0103.91.00 (1) 0103.92.00 (1) 0203.11.00

0203.12.00

0203.19.00

0203.21.00

0203.22.00

0203.29.00

0206.30.00

0206.41.00

0206.49.00

0209.00.11

0209.00.19

0209.00.21

0209.00.29

Ministerio de Economía y Producción INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS Resolución 131/2007

Acéptase la renuncia de su titular.

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Expediente N° S01:0082238/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a través del referido actuado el Licenciado D. Lelio Alberto MARMORA (M.I. N° 4.362.059) presentó su renuncia al cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el considerando anterior.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. LelioAlberto MARMORA(M.I.

N° 4.362.059) al cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado de la SECRETARIADE POLITICA ECONOMICA de este Ministerio.

Art. 2º

Agradécense al citado funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

0210.11.00

0210.12.00

0210.19.00

1501.00.00 (2) 1503.00.00 (2) 1601.00.00 (3) 1602.20.00 (3) 1602.41.00

1602.42.00

1602.49.00

1602.90.00 (3) (1) Excepto con fines reproductivos (2) Unicamente de cerdo (3) Unicamente de la especie porcina Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 120/2007

Mantiénese el tratamiento de los reintegros existentes en las operaciones de exportación, para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 9/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0027309/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 470 de fecha 17 de septiembre de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA fija en CERO POR CIENTO (0%) el nivel de reintegro a las exportaciones de aquellas mercaderías que se clasifican en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

Que la citada norma persigue como objetivo el otorgamiento de una mayor certidumbre en el flujo comercial de las operaciones de exportación de las mercaderías consignadas en dicho Artículo 6º y asegurar el normal abastecimiento del mercado interno.

Que las circunstancias que llevaron al dictado de la medida en cuestión subsisten en la actualidad, resultando apropiado mantener el nivel de reintegro fijado en esa oportunidad.

Que, por otra parte, en el año 2001 los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA impusieron derechos compensatorios a la miel exportada desde la REPUBLICA ARGENTINA hacia ese país, en el marco de una investigación llevada a cabo conforme a los extremos previstos en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el Departamento de Comercio de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en el mes de noviembre de 2006 inició una Revisión Quinquenal en base a lo dispuesto en el Artículo 21.3.

del mencionado acuerdo.

Que el resultado de la mencionada Revisión Quinquenal no debe afectar el nivel actual de reintegro para las exportaciones de estas mercaderías.

Que la Autoridad de Aplicación no halla motivos para apartarse de la política comercial internacional que ha sostenido desde el dictado de la Resolución Nº 470 de fecha 17 de septiembre de 2001 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA, en torno al establecimiento de los reintegros fijados en el Artículo 6º de la misma.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA...

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