Resolucion Conjunta 146/2007 - Sagpa y 640/2007 - Oncca

Fecha de disposición08 Mayo 2007
Fecha de publicación08 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31150

Y CONSIDERANDO:

Que el expediente de referencia se inició con motivo de la renuncia presentada por el doctor Francisco Juan Carlos Sosa, titular de la Fiscalía Federal nro. 2 de Rosario, cuya copia fue recibida en esta sede por fax el 16 de abril del año en curso.

Que toda vez que en el 23 de abril del corriente año se recibió en esta Procuración el original de la dimisión del doctor Sosa, es menester resolver sobre su aceptación.

Que de las constancias agregadas a las actuaciones citadas en el Visto se desprende que el magistrado cumplió con la presentación de las declaraciones patrimoniales en tiempo y forma.

Que, en particular, corresponde precisar que por Resolución MP Nro. 91/06 --del 10 de octubre de 2006-- el suscripto dispuso, en relación al doctor Sosa, la apertura de la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público de la Nación (expediente M nro. 4248/2003). Una vez firme dicho decisorio, las actuaciones respectivas fueron remitidas al mencionado Tribunal, en el que quedaron registradas bajo el número 1/2007.

Que la apertura de la instancia de enjuiciamiento prevista en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946), tiene por único objetivo la remoción del magistrado en caso de acreditarse, durante el juicio político, oral y público, la hipótesis acusatoria sustentada por los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, según corresponda. Así, y para el supuesto de los magistrados integrantes del Poder Judicial, la Constitución Nacional, en su artículo 115 establece que el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento 'no tendrá otro efecto que destituir al acusado', reafirmando ese objetivo, al aclarar 'Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios'. Esta norma ha sido receptada por la Ley Orgánica del Ministerio Público, que viene a reglamentar al artículo 120 de la Constitución Nacional.

Que, en el contexto indicado, la aceptación de la renuncia del magistrado al cargo de Fiscal deviene en una conclusión lógica, dado que, en virtud de ella, se alcanza el mismo objetivo que motivara la acusación.

Que, por lo demás, y a los efectos de garantizar, de algún modo, la publicidad de los actos de gobierno y de averiguar la verdad de lo ocurrido en relación con las imputaciones que recaen sobre el doctor Sosa, debe dejarse sentado que en esta Procuración General se labraron las correspondientes actuaciones administrativas, cuya conclusión es la mentada acusación, y que de ella se ha agregado una copia al legajo personal del nombrado.

Que, en el marco de lo expuesto previamente, estimo necesario, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Fiscalía Federal Nro. 2 de Rosario, designar a la señora titular de la Fiscalía Federal Nro. 3 del mismo circuito, doctora Adriana Teresa Saccone, en carácter de subrogante a cargo de aquella dependencia, conforme lo establecido por el artículo 11 de la Ley 24.946 y resoluciones que lo reglamentan.

Que, por todo lo expuesto, de conformidad con lo normado en el artículo 120 de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica del Ministerio Público (24.946);

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE:

  1. -- ACEPTAR la renuncia presentada por el Dr. Francisco Juan Carlos Sosa al cargo...

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