Resolución Nro. 53 - EX-2019-1285066-GDEMZA REGLAMENTACION SERVICIO DE TRANSPORTE RURAL

EmisorSecretaria de Servicios Publicos
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2019

MENDOZA, 26 DE MARZO DE 2019

Visto el Ex 2019-01285066-GDE-MZA, mediante el cual se reglamenta el Servicio de Transporte Rural en la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Movilidad N° 9086, define al servicio de Transporte Rural, como un servicio mixto de transporte de pasajeros y cargas, que previa habilitación de la Autoridad de Aplicación podrá ser prestado por un transportista que brinda su servicio en departamentos y/o distritos rurales, con el fin de trasladar a quienes desde puntos alejados al radio urbano departamental deben llegar o volver de éste en busca de víveres y enceres.

Que el Decreto Reglamentario N° 1512/18, establece que: La Autoridad de Aplicación determinará los Departamentos, Distritos y/o Localidades en las que se podrá prestar el Servicio de Transporte Rural, procediendo a la habilitación de los transportistas que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos y documentales. La prestación del Servicio de Transporte Rural no podrá superponerse o entorpecer la prestación del Servicio Regular o de Taxis.

Que en cuanto a los vehículos, se ha dispuesto que deberán encontrarse acondicionados para el transporte de pasajeros y su carga en cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la Ley Nº 9024, Artículo 78 de la Ley N° 9086 y Artículo 77 de su Decreto Reglamentario N° 1512/18.

Por lo expuesto y en el uso de las facultades otorgadas por el Artículo 78 de la Ley N° 9086, Artículo 77 del Decreto Reglamentario N° 1512/18 y de acuerdo al dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización, Artículo 26 inciso b) de la Ley N° 8830;

EL

SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Autorícese la apertura de la inscripción en el Servicio de Transporte Rural en la Provincia de Mendoza, a llevarse a cabo a partir del 01 de Abril de 2019.

Artículo 2°

Establézcanse dos categorías para el “Servicio de Transporte Rural”.

  1. Vehículos con un mínimo de cuatro puertas (4) laterales y con capacidad hasta cuatro (4) asientos más el asiento del conductor.

  2. Vehículos con capacidad de más de cinco (5) asientos más el asiento del conductor.

Artículo 3°

Las unidades a habilitar podrán adaptar su carrocería para realizar traslado de pasajeros en cabina de cargas, con las instalaciones y dispositivos de seguridad exigidos por la ley N° 9024. La carga autorizada a trasladar...

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