Ley Nº 8.830
Fecha de disposición | 02 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2015 |
Número de Gaceta | 30012 |
LEY Nº 8.830
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución de la Provincia, los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial serán los siguientes:
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
Ministerio de Seguridad;
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes;
Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;
Asistirán, además, al Gobernador en su gestión institucional y administrativa, las siguientes Secretarías:
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Ambiente
y Ordenamiento Territorial;
Secretaría de Servicios Públicos.
DISPOSICIONES COMUNES
A TODOS LOS MINISTERIOS
DE LOS MINISTROS
DEL PODER EJECUTIVO
Son atribuciones y deberes de cada Ministro:
a)
Refrendar con su firma los actos gubernativos.
b)
Dirigir y controlar las dependencias que le estén jerárquicamente subordinadas.
c)
Ejercer el control funcional sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción.
d)
Ejecutar las leyes. Cumplir y hacer cumplir los convenios, decretos, resoluciones y fallos judiciales relativos a su Ministerio.
e)
Dictar por sí sólo los actos administrativos y normas reglamentarias dentro del régimen administrativo y presupuestario de su Ministerio.
f)
Redactar la memoria anual de su Ministerio y elevarla a consideración del Poder Ejecutivo.
g)
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
h)
Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus respectivos fundamentos. Los proyectos y fundamentos que reglamenten asuntos no exclusivos de un solo ministerio serán suscriptos por todos los Ministros que deban entender en ellos. En los proyectos de leyes en que se autoricen gastos, se comprometan recursos o se disponga el uso del crédito de la Provincia, tendrá intervención el Ministro de Hacienda y Finanzas.
i)
Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
El contrato se considerará válidamente y producirá sus efectos a partir de la aprobación por decreto. Cuando del contrato deriven obligaciones que comprometan fondos públicos, deberá contar con partida presupuestaria suficiente, lo cual deberá acreditarse en las actuaciones administrativas correspondientes, en forma previa a la aprobación por decreto.
j)
Es responsable política, administrativa y patrimonialmente por todos los actos y hechos que autorice o ejecute. En los supuestos en que tales actos y hechos originen derechos de terceros a reclamar resarcimiento o produzcan menoscabo al patrimonio del fisco, será directa y personalmente responsable. En todos los casos el Fiscal de Estado interpondrá la acción de repetición contra el funcionario responsable.
k)
Los Ministros podrán concurrir en todos los casos a todas las sesiones públicas y secretas de las H. Cámaras Legislativas, con la limitación impuesta por la 2da.parte del Artículo 135 de la Constitución Provincial. Participarán de las deliberaciones con voz pero sin voto.
l)
Sostener ante las H. Cámaras Legislativas los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo sobre asuntos de su competencia.
m)
Los Ministros están obligados a remitir a las H. Cámaras Legislativas, cuando éstas lo soliciten, los informes sobre asuntos de sus respectivas áreas, de conformidad con la legislación vigente.
n)
El Gobernador podrá delegar en los Ministros competencias administrativas con las limitaciones impuestas por el Artículo 8 de la Ley 3.909.
DE LOS ACUERDOS
DE MINISTROS
Además de los casos previstos en la Constitución o las Leyes, el Gobernador dispondrá cuando se decidirá el acuerdo.
Los decretos emanados del acuerdo serán suscriptos en primer término, por el Ministro a quien competa el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1° de esta Ley. Deberán.
ser ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de duda sobre la competencia, el Gobernador decidirá al respecto.
LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES
Siempre que uno de los Ministros tuviere motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él.
En tal caso el Gobernador, si estima fundada la excusación, seleccionará al Ministro que deba actuar en su reemplazo. Se considerarán causales de obligatoria excusación las previstas para los Magistrados en el Capítulo 4, Titulo III, Libro Primero del Código Procesal Penal de Mendoza.
En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el titular de una cartera será reemplazado por el Ministro que designe el Gobernador.
Los Ministros no podrán estar directa o indirectamente interesados en contratos o negocios con la Provincia, municipalidades, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas o sociedades de los que participe la Provincia en cualquier carácter. Tal incompatibilidad se extenderá a su cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el 4° grado y por afinidad hasta el 2° grado; a las personas jurídicas en los que éstos fueran socios, accionistas, fundadores o miembros de sus órganos de dirección y/o control.
Es incompatible el cargo de Ministro con cualquier otra función pública, con excepción de la docencia universitaria y de las comisiones honorarias.
DE LOS MINISTERIOS
EN PARTICULAR
El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia se distribuirá en la forma que establecen los artículos siguientes.
MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Será competencia en general del Ministerio Gobierno, Trabajo y Justicia, la coordinación y ejecución de las políticas del trabajo, de la actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo Provincial, y su vinculación con el Poder Judicial, el despacho administrativo de todos los asuntos del Gobernador de la Provincia y la planificación y diseño de las políticas de gestión pública.
En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
a)
Aplicar las leyes, decretos, reglamentaciones, convenios, resoluciones y demás normas en vigencia que rigen las relaciones entre el capital y el trabajo, ejercer la policía de trabajo y sobre higiene y seguridad laboral en todo el territorio provincial.
b)
Actuar como organismo de conciliación en los conflictos individuales y colectivos del trabajo, y homologar sus acuerdos.
c)
Crear y atender el registro de infractores, manteniéndolo permanentemente al día.
d)
Labrar los sumarios y aplicar las sanciones por infracciones a las leyes laborales; y de higiene y seguridad en el trabajo.
e)
Asesorar a los poderes públicos provinciales en todos los asuntos y cuestiones relacionados con las funciones que se le encomienden por la presente Ley, y formularles las propuestas o sugerencias que estime útiles o necesarias para su mejor desenvolvimiento.
f)
Promover la difusión y el conocimiento de los convenios colectivos, resoluciones, condiciones de trabajo y publicar en monografías, boletines, folletos, los datos estadísticos e información y trabajos especializados que se estimen de interés.
g)
Resolver en los casos referentes a excepciones o modalidades particulares en la aplicación de las normas laborales.
h)
Organizar la agencia de colocación, coordinando y orientando la oferta y demanda de trabajo; las migraciones internas y externas, especialmente zonales y las del denominado "obrero golondrina"; y controlar el funcionamiento de las agencias privadas de colocación.
i)
Realizar la estadística obrera.
j)
Proveer asistencia gratuita y representación legal a los obreros y empleados.
k)
Intervenir en la celebración y renovación de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos.
l)
Ejercer toda otra función necesaria para el mejor cumplimiento y observancia de la legislación laboral en la esfera de su competencia.
m)
Ejecutar las leyes que organizan al Poder Judicial que no sean de competencia exclusiva de dicho Poder.
n)
Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda.
o)
Coordinar las relaciones institucionales con: el Gobierno Nacional, las demás Provincias, los otros Poderes del Estado Provincial, los Municipios de la Provincia, las organizaciones sociales.
p)
Participar en la reforma constitucional.
q)
Difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
r)
Registrar y controlar a las personas jurídicas.
s)
Preparar la convocatoria al Congreso de Municipalidades con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley 1.079.
t)
Realizar los estudios sobre creación de Departamentos, Ciudades y otros centros poblados.
u)
Administrar el Sistema de Identificación y Registro del Estado Civil de las Personas.
v)
Planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, conforme las normas legales en vigencia.
w)
Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.
x)
Coordinar las iniciativas en materia de legislación del Poder Ejecutivo verificando su encuadre normativo.
y)
Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.
z)
Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales de...
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