Resolución Nro. 196 - EX – 2021 – 01896191-GDEMZA- DPA#SAYOT, CARATULADO: “S/ COBRO TAEFM2021”

EmisorDireccion de Proteccion Ambiental
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021

MENDOZA, MARTES 6 DE ABRIL DE 2021

VISTO el expediente EX – 2021 – 01896191-GDEMZA- DPA#SAYOT, caratulado: “S/ COBRO TAEFM2021”.

CONSIDERANDO:

Que conforme Ley N° 8830 de fecha 02 de diciembre de 2015, se crea la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, cuyo Procedimiento de Referendo corresponde al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia de Mendoza.

Que conforme a Ley Impositiva Vigente al año 2021, Ley nº 9277, en su Artículo 60°, se deberá redactar Resolución fundada, sobre los costos asociados a la Tasa Minera, requerimiento que debe cumplirse año tras año; y que esta “destinada a afrontar los gastos que demanda el control de la actividad minera tanto en la evaluación de la información contenida en cada expediente como el control en el terreno a través de inspecciones...”

Que en particular, según lo dispuesto por el, anterior Ministerio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales conforme a Ley de Ministerios vigente, por intermedio de Dirección de Protección Ambiental, se deberá especificar en la Resolución que se dicte, de manera anual, los valores estimados para las variables "Costo de Evaluación y fiscalización (CEF) de acuerdo a la categoría del mineral" x "Factor por etapa del proyecto" x “Escala e Impacto del proyecto, a efectos de precisar el resultado de la fórmula polinómica que afectará a los sujetos pasivos de la Tasa.

Que es necesario señalar, que la Minería no es una actividad como las otras; en su esencia modifica o altera el Ambiente. Así, no se puede hacer explotación minera sin alterar el Ambiente, ello, aunque se guarden todas las reglas, se está alterando el ambiente, como toda actividad humana. La Minería es una actividad lícita amparada por el artículo 14º de la Constitución Nacional y que reviste el carácter de utilidad pública conforme lo dispone el artículo 132° del Código de Minería de la Nación; Si bien es cierto que son ambientalmente sensibles aquellos sectores de actividad económica, como la minería, la industria química, la explotación de hidrocarburos y otros, cuyos procesos implican impactos ambientales potenciales que es preciso contener vía inversiones en equipos de control, sistemas de gestión ambiental, etc., medidas todas, que las Empresas deben realizar para cumplir la normativa ambiental vigente y evitar externalidades negativas que afecten al medio ambiente. Estos argumentos comienzan a configurar la Tasa...

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