Resolución Nro. 1 - INTERVENCIÓN COMO QUERELLANTE

EmisorOFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ÉTICA PÚBLICA
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2020

MENDOZA, 04 DE MARZO DE 2020

VISTO: El Expte. Nº 12-2018-05180-E, caratulado: OIAyEP, s/ interpretación de la Ley 8993 y la Ley 9070, Las facultades previstas en el artículo 27, inc. 5, 9 y 12 de la Ley Nº 8993 y;

CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias que el art. 27 de la Ley 8.993 confiere a la Oficina de Investigaciones Administrativas, incluye en el inc. 5 la de: “. . . Evaluar las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito, incompatibilidad en el ejercicio de la función o cualquier otra situación sospechosa, la que deberá ser informada con sus antecedentes y dictamen técnico a la autoridad de la que dependa el presunto infractor y a la justicia en caso de que implique delito y deberá emitir el certificado de cumplimiento de la obligación que establece la presente ley;”

Que el apartado 9, del mismo artículo, dispone que: “Podrá hacerse parte e intervenir en las causas judiciales iniciadas con motivo de las denuncias que realizara, de las que se le anoticie por aplicación de la presente Ley, o conocidas a consecuencia de la tramitación de las investigaciones a su cargo, colaborando y proponiendo las medidas de prueba que considere conducentes para la investigación, pudiendo a tal fin, requerir la remisión de las actuaciones judiciales para su vista;”

Que a su vez, el inc. 12 establece: “Deberá ajustar sus procedimientos a las normas del Código Procesal Penal y lo establecido en la Ley Nacional N° 24.759 en cuanto fueran compatibles con las disposiciones establecidas en la presente.”

Que del análisis armónico de las normas referenciadas, surge con toda claridad que la Oficina a de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, debe – en primer término - evaluar las diferentes situaciones que se encuentran contempladas en las mismas y que lleguen a su conocimiento por cualquiera de las vías descriptas. En caso de considerar que las mismas lo ameritan, proceder a la investigación del o los hechos bajo análisis, determinando su tipicidad y – en caso de verificar la misma - poniendo en conocimiento de ellos, según corresponda en cada caso, a las autoridades administrativas y/o judiciales pertinentes. Finalmente, cuenta con la potestad de constituirse en querellante particular conforme los procedimientos establecidos...

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