Ley Nro. 9070 - SANCIÓN 9070-REGULACIÓN DE MECANISMOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA.

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Título I Artículos 1 a 23

Acceso a la Información Pública

Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto, principios y derechos

ART. 1

Objeto – El objeto de la presente Ley es regular los mecanismos de acceso a la información pública, estableciendo el marco general de desarrollo y procedimientos para su solicitud, y de la publicidad activa de los actos de gobierno que garanticen la transparencia, fomentando el Estado Abierto.

ART. 2

Conceptos – Información Pública: se considera información pública, a toda constancia producida por el Estado, en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, cuya producción haya sido emanada, y/o financiada total o parcialmente por el Estado, que obre en su poder o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa o de parte del Estado Provincial y cuya finalidad u objeto sea el interés público.

Derecho de acceso a la información pública: Comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 6° de la presente Ley, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.

ART. 3

Finalidades - Son finalidades de la presente Ley:

  1. Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos, en forma oportuna, completa, adecuada y veraz.

  2. Propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que genere el Estado.

  3. Impulsar la rendición de cuentas de todas las instituciones y dependencias públicas.

  4. Fomentar la participación ciudadana informada en las diferentes instancias de la gestión pública y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública.

  5. Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación que impulsen el Estado Abierto.

  6. Fomentar la cultura de transparencia.

  7. Mejorar la calidad de las instituciones.

ART. 4

Solicitante - Toda persona humana o jurídica, pública o privada tiene derecho a solicitar y acceder a la información pública, no siendo necesario acreditar interés legítimo ni derecho subjetivo. Este derecho de información también comprende el derecho a acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de toda autoridad pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas.

ART. 5

Principios - En la interpretación y aplicación de esta ley deberán regir los principios siguientes:

  1. Publicidad: la información en poder de los sujetos obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones fundadas que expresamente estén establecidas por la Ley.

  2. Disponibilidad: la información pública debe estar al alcance de todos los particulares.

  3. Prontitud: la información pública debe ser suministrada oportunamente dentro de los plazos establecidos en la presente Ley.

  4. Integridad: la información pública debe ser completa, fidedigna y veraz.

  5. Igualdad: la información pública debe ser brindada sin discriminación alguna.

  6. Sencillez: los procedimientos para la entrega de la información deben ser simples y expeditos.

  7. Gratuidad: el acceso a la información debe ser gratuito, salvo lo establecido en el artículo 15 de la presente Ley.

  8. Celeridad: debe evitarse que se prolonguen los plazos y eliminar los trámites procesales superfluos y onerosos.

  9. Divisibilidad: la información solicitada deberá ser entregada en forma completa salvo que se refiera a información clasificada, en cuyo caso se entregará en forma parcial.

  10. Accesibilidad: la forma y los medios de la información deberán estar al alcance de todas las personas.

  11. Principios de Responsabilidad: el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las sanciones que correspondan.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Ámbito de aplicación

ART. 6

Sujetos - La presente Ley es de aplicación en los siguientes ámbitos, los que quedan definidos como sujetos a los efectos de la aplicación de la presente, siendo los siguientes:

  1. Poder Ejecutivo:

    a.1) Administración Centralizada, organismos descentralizados, organismos desconcentrados, entes autárquicos, administraciones mixtas y/o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado o ejecute actos de la administración pública en general.

    a.2) Empresas y sociedades con participación del Estado, entes residuales y todas las organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación.

  2. Poder Legislativo

  3. Poder Judicial, Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Fiscal.

  4. Fiscalía de Estado.

  5. Tribunal de Cuentas.

  6. Departamento General de Irrigación.

  7. Prestatario o concesionarios de servicios públicos o que exploten un dominio público.

    Toda entidad privada o pública que por tiempo determinado, encomendada por el Estado, realiza la organización y el funcionamiento de un servicio público o explotación de un dominio público.

ART. 7

Funcionario Garante - Cada una de las autoridades públicas designará un miembro de su planta como funcionario garante responsable de la aplicación de la presente Ley. El funcionario tendrá la responsabilidad de la atención directa y resolución de las solicitudes de información pública. La máxima autoridad de cada repartición pública será responsable en forma solidaria con el funcionario garante.

ART. 8

Sanciones - El funcionario garante que incumpliere de manera dolosa o culposa los deberes establecidos en la presente Ley, será pasible de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda.

Capítulo III Artículos 9 a 15

Solicitud de Información

ART. 9

Derechos del solicitante - Toda persona que solicite información a cualquier sujeto que esté comprendida por la presente Ley tendrá los siguientes derechos:

  1. a ser informada si los documentos que contienen la información solicitada, o de los que se pueda derivar dicha información, obran o no en poder de la autoridad pública;

  2. Si dichos documentos obran en poder de la autoridad pública que recibió la solicitud, a que se le comunique dicha información en forma expedita;

  3. Si dicha información no se le entrega al solicitante, a denunciar la no entrega de la misma;

  4. A solicitar información sin tener que justificar las razones por las cuales se solicita la información;

  5. A ser libre de cualquier discriminación que pueda basarse en la naturaleza de la solicitud;

  6. A obtener la información en forma gratuita o con un costo que no exceda el costo de reproducción de los documentos;

  7. El solicitante no podrá ser imputado o sancionado en modo alguno por el ejercicio del derecho de acceso a la información.

ART. 10

Forma de la solicitud - La solicitud de acceso a la información podrá ser realizada por vía electrónica, formulario tipo de acceso a la información pública vía online y/o formato papel al funcionario garante que entienda de la información solicitada, no siendo necesario el patrocinio letrado.

La misma debe tener como mínimo los siguientes datos:

  1. indicación del sujeto al que solicita la información.

  2. Descripción, en forma precisa, de la información requerida para facilitar su ubicación.

  3. Indicación de los siguientes datos del solicitante: nombre y apellido, domicilio, correo o teléfonos, a los cuales deberá ser notificado sobre su solicitud, salvo que la misma sea inmediata, en cuyo caso no será necesario completar dichas formas, o que el solicitante exprese que retirará dicha información en el lugar o por los medios que se le consignen.

ART. 11

Obligaciones del sujeto - En caso de que el sujeto tenga dudas acerca del alcance o naturaleza de la información solicitada, notificará al solicitante el pedido de aclaraciones. El sujeto tiene la obligación de asistir al solicitante en relación con su solicitud y de responder a la solicitud en forma precisa, completa y fundada.

En ningún caso el sujeto podrá negarse a indicar, si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento, de conformidad de las excepciones contenidas en el artículo 18, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso...

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