Ley Nro. 8993 - EXPTE. 8093-D-2017-20108-RESPONSABILIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

TÍTULO I Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y Sujetos

Artículo 1°

OBJETO. La presente ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública tiene por objeto regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan.

Art. 2°

FUNCIÓN PÚBLICA. Se entiende por función pública a los efectos de esta ley, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre de la Provincia de Mendoza o al servicio de ésta o de sus entidades u organismos, en cualquiera de sus poderes, Municipios, u órganos de control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, organismos de la seguridad social, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones donde el Estado Provincial tenga participación en el capital o su dirección.

Art. 3°

FUNCIONARIO/A PÚBLICO. Es funcionario/a público toda persona que se desempeñe en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los/las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Estado Provincial y Municipal.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

Deberes y pautas de desempeño en el ejercicio de la función pública. Comportamiento ético.

Art. 4°

Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados/as a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:

1- Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Mendoza, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender la democracia dentro del sistema representativo, republicano, federal y democrático de gobierno;

2- Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, justicia, rectitud, buena fe, eficacia, responsabilidad, transparencia y austeridad republicana;

3- Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;

4- No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello, ni valerse directa o indirectamente de las facultades o prerrogativas del cargo para fines ajenos al cumplimiento de sus funciones;

5- Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas, actuar conforme al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la administración, proveyendo en tiempo y forma la información que se les solicite en ejercicio de derechos y garantías;

6- Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.

7- Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;

8- Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;

9- Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;

10- Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en el artículo 116 de la Ley N° 3909;

11- Guardar reserva respecto a hechos o informaciones de los que se tenga conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de secreto y reserva administrativa;

12- Ejercer sus funciones sin aceptación de influencias políticas, económicas o de cualquier otra índole, que atenten contra los intereses de la Provincia de Mendoza;

13- Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la Provincia o configurar delito; y

14- Otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones; sin discriminar el género, la religión, la etnia, la orientación sexual, entre otros y priorizando la equidad en cualquier caso.

Los principios enunciados precedentemente no importan la negación o exclusión de otros que surgen del plexo de valores explícitos o implícitos de la Constitución Nacional y de la Provincia de Mendoza, o de aquellos que resulten exigibles en virtud del carácter público de la función.

Art. 5°

Los/las funcionarios/as públicos deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con las obligaciones previstas en la presente ley en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados/as o removidos/as por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.

TÍTULO II Artículos 6 a 22

Régimen específico. Declaraciones Juradas, Incompatibilidades e Inhabilidades.

CAPÍTULO I Artículo 6

Sujetos Comprendidos.

Art. 6°

Sin perjuicio de la aplicación del Título I, quedan comprendidos en las disposiciones del presente Título II:

1- Gobernador/a y Vicegobernador/a de la Provincia de Mendoza, los Ministros/as, Secretarios/as, Subsecretarios/as, Jefes/as de Gabinete, Directores/as, Directores/as Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo, y los titulares de los entes descentralizados,

2- Los Diputados/as y Senadores/as de la Provincia de Mendoza, Secretarios/as y Directores/as Generales del Poder Legislativo Provincial;

3- Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Defensor/a General de la Provincia, el/la Procurador/a General de la Corte, el/la Administrador/ra de la Suprema Corte de Justicia, el/la Administrador/ra Financiero del Ministerio Público Fiscal y el o la responsable de Contabilidad y Finanzas del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, los/as Camaristas, Jueces, Conjueces, Fiscales y Defensores; y los/las Adjuntos/tas, Secretarios/as y Prosecretarios/as de todos los organismos mencionados o cargos equivalentes;

4- Los/las Intendentes Municipales, Secretarios/as y Directores/as de las Municipalidades; Contador/a general, Tesorero/a, Asesor/a Legal de Intendencia, Apoderados/as del Municipio, Subsecretarios/as.

5- Los/las Concejales, Secretarios/as y Directores/as Generales de los Concejos Deliberantes municipales;

6- El/la Fiscal de Estado, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;

7- El/la Director/a General de Escuelas de la Provincia de Mendoza como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;

8- El/la Superintendente/a General de Irrigación y los Consejeros del Honorable Tribunal Administrativo, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dichos organismos;

9- Toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en licitaciones públicas o privadas, de compra o contratación de bienes o servicios en que intervenga la Provincia de Mendoza, o que administre patrimonio público o maneje fondos públicos y funcionarios que tengan responsabilidad ante el Tribunal de Cuentas;

10- Los/las miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;

11- Las personas que integren los organismos de control no indicados específicamente en este artículo, con categoría no inferior a la de Director General;

12- Los/las directivos/as, síndicos e integrantes de los directorios de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de seguridad social, las empresas y sociedades del Estado incluidas las sociedades anónimas unipersonales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones, donde el Estado provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

13- El/la Jefe/a de la Policía de Mendoza y los/las funcionarios/as policiales de la misma con el rango de Subcomisario/a o superior. En el caso del Servicio Penitenciario, funcionarios con cargo de Director/a y Subdirector/a;

14- El/la directora/a General de las Policías de Mendoza y Subdirector/a, los/las funcionarios/as policiales de la misma con el rango de oficiales superiores y los/las oficiales, jefes/as de las policías de Mendoza. En el caso de los servicios penitenciarios funcionarios/as con cargo de director/a y/o subdirector/a, los/las prefectos/as generales, los prefectos/as y los/las alcaides mayores del servicio penitenciario provincial;

15- Escribano/a General de Gobierno y su sustituto legal;

16- Tesorero/a General de la Provincia y su sustituto legal;

17- Asesor/a de Gobierno y su sustituto legal;

18- Contador/a General de la Provincia y su sustituto...

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