Resolución N° 760/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 760/ GCABA/ MGGC/ 07

ASIGNA ESPACIOS DE PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA A ALIANZAS Y PARTIDOS POLITICOS QUE OFICIALIZARON CANDIDATURAS

Buenos Aires, 10/05/2007

Visto la Ley N° 268 (B.O.C.B.A. N° 837), el Expediente N° 32.888/07, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 268 establece que el Gobierno de la Ciudad debe ofrecer a los partidos políticos, confederaciones y alianzas que se presenten a la elección del día 3 de junio de 2007, espacios de publicidad en las pantallas de la vía pública que estén a su disposición;

Que lo referidos espacios de publicidad no serán computables a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 268;

Que en ese contexto se solicitó a las empresas concesionarias información sobre los espacios disponibles a fin de dar cumplimiento a lo previsto por dicha ley;

Que obran agregados al expediente los listados de elementos disponibles en la vía pública proporcionados por las empresas concesionarias;

Que tomando como base la información proporcionada por las concesionarias, y a los fines de asignar los referidos espacios con criterios de equidad, la Dirección General Electoral ha elaborado el informe técnico pertinente;

Que las alianzas y los partidos políticos que han oficializado candidaturas conforme lo informado por el Tribunal Superior de Justicia asciende a la cantidad de veintidós (22) agrupaciones;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas mediante Ley N° 1.925, Decreto N° 350/06 y Decreto N° 308/07,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°

Asígnense espacios de publicidad en la vía pública hasta el día 1° de junio de 2007, otorgándose cuatro (4) transiluminados, catorce (14) pantallas y seis (6) refugios a cada alianza y/o partido político que oficializó candidatura, conforme la ubicación y distribución geográfica que se describe en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Instrúyase a la Dirección General Electoral para que lleve adelante las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución, debiendo suscribir las actas correspondientes para otorgar a los partidos políticos y/o alianzas los espacios publicitarios en la vía pública;

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