Decreto N° 308/07

FirmantesTelerman-Gorgal-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 308/ 07

ELECCIONES - CONVOCATORIA ELECTORAL - 2007 - CONVOCA AL ELECTORADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, PARA QUE EL DÍA 3-6-07 ELIJAN JEFE-A Y VICEJEFE-A DE GOBIERNO Y A 30 DIPUTADOS-AS TITULARES Y 10 SUPLENTES, PARA INTEGRAR EL PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD.

Buenos Aires, 16/02/2007

Visto los artículos 69, 70, 96, 97, 98, y 105, inc. 11) y 113 inc. 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 875 (B.O.C.B.A. N° 1530 del 20/9/02), la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2.135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 69 y 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinan que las diputadas y los diputados y el Jefe/a y el Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires duran cuatro años en sus funciones, debiendo renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada dos años;

Que los mandatos del Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y de 30 diputados/as y 10 suplentes finalizan el 10 de diciembre de 2007;

Que la Ley N° 875 determina que el Poder Ejecutivo debe convocar a elecciones de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y Diputados/as de la Ciudad en fechas distintas a la fijada por el Poder Ejecutivo Nacional para elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación;

Que el Código Nacional Electoral en su art. 53, segundo párrafo establece que La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;

Que es necesario separar suficientemente los comicios locales de los nacionales para no afectar el normal funcionamiento del Juzgado Federal con competencia electoral en lo nacional, el cual debe realizar tareas de índole informática y administrativa y además actualizar y entregar los padrones para la elección de autoridades de la Ciudad;

Que esta separación suficiente se ve también corroborada por una tradición en la cual los comicios de nuestra Ciudad se han convocado en los meses de mayo y junio;

Que dicha tradición aparece claramente expresada en la actividad propia de la administración durante todas las gestiones que libremente fijaron como fecha de realización de las elecciones aquí analizadas los días 30 de junio, 7 de mayo y 8 de junio, respectivamente (Decretos...

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