Resolución Nº 1984/2011

Fecha de disposición16 Noviembre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/11/2011

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 15.801/10, la Ley 24.076 y sus reglamentaciones por Decretos Nº 1738/92, 2255/92 y;

CONSIDERANDO:

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante TGS) ha recibido una solicitud de conexión de ENERGIA ARGENTINA S.A. (en adelante ENARSA) a su sistema de transporte en los términos del artículo 16, inc. b) de la Ley Nº 24.076.

Que para satisfacer dicha solicitud, es necesaria la extensión del Gasoducto Gas Link de 6242 metros de longitud y 18” de diámetro nominal, compuesto por un tramo que se extiende desde la válvula de salida de las Instalaciones de la Conexión hasta la válvula de salida de la trampa de recepción scraper ubicada en predio adyacente a la Central Térmica Ensenada de Barragán.

Que conforme los términos de la “Solicitud de Servicio de Operación y Mantenimiento del Gasoducto Alimentación Central Térmica Ensenada Barragán” presentada por TGS y que ha sido agregada a las actuaciones seguidas en el Expediente ENRG Nº 15.801/10, el que consiste en un Acuerdo entre TGS y ENARSA a los efectos de la aprobación por parte de este Organismo, las partes acordaron que el término “Instalaciones de Conexión” se refiere a “las instalaciones ubicadas en las inmediaciones de la estación de medición transferencia Punta Lara del gasoducto Gas Link conformadas por: (i) Puente de Medición con Medidor Ultrasónico, (ii) Estación de Separación, (iii) Elementos de Conexión y (iv) Instalaciones Auxiliares y Complementarias, todas éstas propiedad de ENARSA.”

Que el servicio de transporte de gas está regulado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y sometido a las disposiciones de la Ley 24.076 y sus reglamentaciones.

Que el artículo 16 de la Ley 24.076 prevé que para que un transportista de gas natural pueda comenzar la construcción, la ampliación o la extensión de obras de magnitud, debe obtener del ENARGAS la correspondiente autorización.

Que asimismo, dicha norma prevé que los terceros interesados en la realización de tales obras, que no hubieran estado previstas en la Licencia, pueden arribar a un acuerdo con la Licenciataria que corresponda y someterlo a la autorización del ENARGAS.

Que, en tal sentido, el Acuerdo presentado y las obligaciones que de él emergen se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República Argentina; a saber, la Ley 24.076...

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