Resolución Nº 3/GCABA/ISSP/15

FirmantesDe Langhe
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto Superior de la Seguridad Pública
Fecha de la disposición13 de Enero de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 2.894, N° 2.895 y N° 2.947, el Decreto N° 391/GCABA/11, las

Resoluciones N°

207/SAISSP/14 y N° 252/ISSP/14, las Notas N°

18628761/PMCABA/2014 y N° 425625/SAISSP/15, el Expediente Electrónico N°

425835/MGEYA/SGISSP/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894, fija las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y

Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema, creando la Policía

Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 2.895, el Instituto Superior de Seguridad

Pública, se constituye como una instancia de apoyo a la conducción política del

Sistema Integral de Seguridad Pública, a través de la formación continua y

permanente de los actores involucrados, y la producción de conocimientos científicos y

técnicos sobre la seguridad;

Que el Artículo 7 de la Ley N° 2.895, estipula que la formación y capacitación en

general, tiende a la profesionalización y especialización del desempeño policial, de

acuerdo a la función específica de cada uno de los cargos que ejerciera el/la oficial a

lo largo de la carrera policial, el plan de formación y la capacitación se desarrollan

teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño

eficiente del cargo;

Que la Ley N° 2.947, establece el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana,

definiendo en él las particularidades atinentes al Estado Policial, los derechos, deberes

y prohibiciones, la estabilidad, la carrera profesional, los grados, designación de

cargos y entre ellos, los ascensos y promociones del personal con Estado Policial;

Que en tal contexto, el Artículo 21 de la ley supra citada, prescribe que la

reglamentación es la que regula los mecanismos de promoción y ascenso a un grado

superior dentro de la carrera profesional, detallando los requisitos a los que debe

ajustarse;

Que en ese orden de cosas, el Anexo del Decreto N° 391/GCABA/11, reglamentario

de la Ley N° 2.947, dispone en su Artículo 43 que los ascensos del personal se

producirán con el propósito de...

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