Resolución Nº 243/GCABA/ISSP/14

FirmantesDe Langhe
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto Superior de la Seguridad Pública
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 2.894, N° 2.895 y N° 2.947, el Decreto N° 391/GCABA/11, la Resolución

N° 207/SAISSP/14, la Nota N° 18171791/SAISSP/2014, el Expediente Electrónico N°

18011367/MGEYA/SGISSP/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894, sienta las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y

Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema, creando la Policía

Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que conforme lo normado por la Ley N° 2.895, el Instituto Superior de Seguridad

Pública, se constituye como una instancia de apoyo a la conducción política del

Sistema Integral de Seguridad Pública, a través de la formación continua y

permanente de los actores involucrados, y la producción de conocimientos científicos y

técnicos sobre la seguridad;

Que el Artículo 7 de dicha ley, refiere que la formación y capacitación en general,

tiende a la profesionalización y especialización del desempeño policial, de acuerdo a la

función específica de cada uno de los cargos que ejerciera el/la oficial a lo largo de la

carrera policial, el plan de formación y la capacitación se desarrollan teniendo en

cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del

cargo;

Que la Ley N° 2.947, establece el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana,

definiendo las particularidades atinentes al Estado Policial, los derechos, deberes y

prohibiciones, la estabilidad, la carrera profesional, los grados, designación de cargos

y entre ellos, los ascensos y promociones del personal con Estado Policial;

Que en dicho contexto, el Artículo 21 de la ley supra citada, prescribe que la

reglamentación es la que regula los mecanismos de promoción y ascenso a un grado

superior dentro de la carrera profesional, detallando los requisitos a los que debe

ajustarse;

Que por su parte, el Anexo del Decreto N° 391/GCABA/11, reglamentario de la Ley N°

2.947, ordena en su Artículo 43 que los ascensos del personal se producirán con el

propósito de satisfacer las necesidades organizativas de la Policía Metropolitana a

través de la sustanciación...

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