Resolución Nº 229/GCABA/ISSP/15
Firmantes | De Langhe |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Instituto Superior de la Seguridad Pública |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
Las Leyes N° 2.894, N° 2.895 y N° 2.947, el Decreto N° 391/GCABA/11, la Providencia
N° 38527344/SICYPDP/15, el Informe N° 38563266/PMCABA/15, la Nota N°
38554537/SAISSP/15, el Expediente Electrónico N° 36028051/MGEYA/SICYPDP/15,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894, sienta las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y
Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema; creando la Policía
Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.895, el mencionado Instituto se constituye
como una instancia de apoyo a la conducción política del Sistema Integral de
Seguridad Pública, a través de la formación continua y permanente de los actores
involucrados, y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la
seguridad;
Que el Artículo 7 de la Ley N° 2.895, refiere que la formación y capacitación en
general, tiende a la profesionalización y especialización del desempeño policial, de
acuerdo a la función específica de cada uno de los cargos que ejerciere el/la oficial a
lo largo de la carrera policial y el plan de formación y la capacitación se desarrollan
teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño
eficiente del cargo;
Que la Ley N° 2.947, establece el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana,
definiendo las particularidades atinentes al Estado Policial, los derechos, deberes y
prohibiciones, la estabilidad, la carrera profesional, los grados, designación de cargos
y entre ellos, los ascensos y promociones del personal;
Que el Artículo 21 de la ley supra referenciada, prescribe que la reglamentación es la
que regula los mecanismos de promoción y ascenso a un grado superior dentro de la
carrera profesional, detallando los requisitos a los que debe ajustarse;
Que en ese entendimiento, el Anexo del Decreto N° 391/GCABA/11, reglamentario de
la Ley N° 2.947, ordena en su Artículo 43 que los ascensos del personal se producirán
con el propósito de...
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