Resolución Nº 229/GCABA/ISSP/15

FirmantesDe Langhe
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorInstituto Superior de la Seguridad Pública
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2015

VISTO:

Las Leyes N° 2.894, N° 2.895 y N° 2.947, el Decreto N° 391/GCABA/11, la Providencia

N° 38527344/SICYPDP/15, el Informe N° 38563266/PMCABA/15, la Nota N°

38554537/SAISSP/15, el Expediente Electrónico N° 36028051/MGEYA/SICYPDP/15,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894, sienta las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y

Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema; creando la Policía

Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.895, el mencionado Instituto se constituye

como una instancia de apoyo a la conducción política del Sistema Integral de

Seguridad Pública, a través de la formación continua y permanente de los actores

involucrados, y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la

seguridad;

Que el Artículo 7 de la Ley N° 2.895, refiere que la formación y capacitación en

general, tiende a la profesionalización y especialización del desempeño policial, de

acuerdo a la función específica de cada uno de los cargos que ejerciere el/la oficial a

lo largo de la carrera policial y el plan de formación y la capacitación se desarrollan

teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño

eficiente del cargo;

Que la Ley N° 2.947, establece el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana,

definiendo las particularidades atinentes al Estado Policial, los derechos, deberes y

prohibiciones, la estabilidad, la carrera profesional, los grados, designación de cargos

y entre ellos, los ascensos y promociones del personal;

Que el Artículo 21 de la ley supra referenciada, prescribe que la reglamentación es la

que regula los mecanismos de promoción y ascenso a un grado superior dentro de la

carrera profesional, detallando los requisitos a los que debe ajustarse;

Que en ese entendimiento, el Anexo del Decreto N° 391/GCABA/11, reglamentario de

la Ley N° 2.947, ordena en su Artículo 43 que los ascensos del personal se producirán

con el propósito de...

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